Recurso contra el acuerdo entre el Consejo europeo y Turquía
7 gener 2017 | Categories: Africa, ciutadania, Democràcia, drets humans, emigració, globalització, Internacional, mobilitzacions, moviments socials, política institucional, Portada, repressió, solidaritat, Unió Europea |
Versión, en castellano, de la versión original, en griego, del Recurso presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 29 de noviembre de 2016 contra el Acuerdo del Consejo Europeo y Turquía de 18/3/2016. Se omiten datos personales del recurrente, un ciudadano y refugiado paquistaní en Grecia, y del letrado, de nacionalidad griega, que ha interpuesto el recurso en su representación.
Resumen del presente recurso
1. El recurrente lo hace, de acuerdo con lo previsto en los artículos 263,4 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el acuerdo del Consejo de Europa y Turquía de 18 de marzo del presente año, oficialmente denominado como “Declaración UE-Turquía”,
publicado en el Boletín de Prensa 144/16 (véase ANEXO 1).
2. El presente recurso tiene como objeto además la declaración de nulidad del Acuerdo de la UE y Turquía de 18 de marzo de 2016 y la anulación de todos sus efectos, especialmente la devolución forzosa de los refugiados y migrantes que desde dicha fecha accedieran a las fronteras europeas, compelidos por las guerras, la violencia o la miseria.
3. El recurrente entiende que dicho Acuerdo ha incurrido en vicios sustanciales de forma y fondo, así como también de desviación de poder.
4. Se citan, a efectos ilustrativos de los daños irreparables que dicho Acuerdo ha causado y sigue causando, la pasividad de la UE ante la tragedia humanitaria, sin precedentes, que el Acuerdo ha provocado, siempre en grave perjuicio de poblaciones civiles fronterizas de la UE, lo que ha provocado su absoluto abandono e incumplimiento de las propias Directivas comunitarias.
5. La aplicación del Acuerdo, que el recurso considera un verdadero Tratado internacional, ha determinado la sistemática inaplicación del régimen de asilo y la plena vulneración de la Convención de Ginebra.
6. Asimismo, el recurso expone, con objeto de fundamentar su exposición y sus razones, los autorizados y fundados Informes de Amnistía Internacional que acreditan la vulneración anterior y la crisis umanitaria que el Acuerdo ha desencadenado.
7. El recurso examina lo que es una evidencia internacional, que Turquía no es “un país seguro” como queda sobradamente acreditado por expertos constitucionalistas y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la práctica de la tortura. El recurso examina con rigor que el hecho de que el impropiamente llamado Acuerdo contiene una evidente vulneración del Título V del TFUE sobre “Acuerdos Internacionales”.
8. Pero más grave aún es que el Acuerdo, como se examina con detalle, ha cometido y sigue cometiendo una “violación grave y persistente” de los valores de la UE, hecho que confirma el Informe de los Eurodiputados del GRUPO PARLAMENTARIO DE LA IZQUIERDA UNITARIA EUROPEA (véase ANEXO 2).
9. Viola también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluidos los reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, desde la dignidad humana hasta las expresamente prohibidas “devoluciones colectivas”.
10. Εn particular, el recurso pone de relieve la violación inconsciente o deliberada no aplicación de, las mencionadas explícitamente, Directivas sobre la respuesta exigible a la UE ante la “afluencia masiva” de personas a las fronteras, especialmente si son vulnerables, y de aquellas que regulan el procedimiento para garantizar la protección internacional y el derecho de asilo.
11. El recurso denuncia, pues, que la UE haya impuesto un régimen de discriminación en el trato jurídico y humano de las personas que han traspasado las fronteras en el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación.
12. El recurso constata con documentos de Organizaciones profesionales y solventes que la UE, a través de tal Acuerdo, ha generado, tanto en Grecia como en Turquía, una inmensa concentración de personas que subsisten en condiciones míseras y carentes de toda clase de derechos, cuando no son víctimas de malos tratos por las fuerzas de seguridad.
13. En definitiva, el recurso parte de la constatación de que la UE, frente a una realidad humana y social catastrófica, ha incumplido abiertamente sus obligaciones legales, comunitarias e internacionales.