Tratados de libre comercio : ciudadanos pisoteados, multinacionales soberanas
22 març 2015 | Categories: Comerç, comerç internacional, desigualtat, drets econòmics i socials, drets humans, governança global, lobbies, Mercats financers, pobresa, Portada, riquesa, TTIP |
ATTAC Rhône
Resumen ejecutivo de un informe en francés :
Se les llama TAFTA, TiSA, ACS, TTIP, TTLCI, CETA, ZOLCOTA, ATCI, AECG, y muchos otros nombres mas. Todo se hace para que no entendamos nada y que el ciudadano no se interese. Para ver más claro, proponemos una síntesis de los muy numerosos análisis parciales disponibles, así como algunas visiones proprias sobre los diferentes proyectos de tratados de “libre cambio” o más exactamente de libertad de los negocios : el más conocido, el tratado entre la Unión Europea y los Estados Unidos, el tratado paralelo con Canadá, el tratado sobre el comercio de los servicios, pero también tres proyectos de tratados entre la Unión Europea y África. También nos apoyamos en otros tratados de libre cambio o de inversión bi o multilaterales que están vigentes desde hace años, y particularmente el tratado norteamericano TLCAN. Existía en efecto a finales de 2012 ya cerca de 3.200 acuerdos bilaterales sobre la inversión o tratados de libre comercio en el mundo 1.400 del cual firmados por Estados miembros de la Unión Europea. La UE como tal ya firmó cerca de cincuenta acuerdos comerciales y negocia actualmente doce.
Estos tratados generalmente apenas suscitaron en Francia mucho interés por parte de los ciudadanos. Los proyectos de tratados entre la Unión Europea y conjuntos económicos potentes en cambio suscitaron o suscitan actualmente fuertes oposiciones. Eso fue, en particular, el caso en 1998 del Acuerdo multilateral sobre la inversión o AMI cuyos objetivos eran la creación de una zona de libertad de los asuntos para los servicios, la eliminación de las normas en el ámbito de los mercados públicos, la propiedad intelectual y las oportunidades de beneficio personal. Fue a continuación el caso del Acuerdo comercial contra la falsificación dicho ACTA, destinándose a un refuerzo de los derechos de propiedad intelectual. Estos dos tratados fueron abandonados.
Fundada sobre un tratado, la Organización Mundial del Comercio o OMC reagrupa desde 1995 a 160 Estados que representan la casi totalidad del PIB y los intercambios mundiales. Tiene por objetivo la eliminación por etapas de los derechos de aduana y mas generalmente los obstáculos a los negocios y a las ganancias. En su seno, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios AGCS es un acuerdo de eliminación de las normas en el ámbito de los intercambios de actividades terciarias. La OMC y el AGCS evolucionan por ciclos de negociaciones, pero están bloqueadas desde el 2001 debido a la oposición de los países emergentes.
Para intentar imponer sin embargo la libertad de los negocios como primera norma de la vida internacional, los medios neoliberales patronales y políticos lanzaron la negociación de tratados más limitados. El proyecto más avanzado es el entre la UE y el Canadá (AECG o CETA), negociado desde mayo de 2009 y cuyas negociaciones se anunciaron como terminadas en septiembre de 2014. Sin embargo parece que Alemania y Francia quieran modificarlo, por motivo del rechazo masivo por los ciudadanos europeos e incluso por las empresas de los Cortes de Arbitraje privados. El tratado entre la Unión Europea y los Estados Unidos (ATCI o TAFTA) se negocia desde julio de 2013. Plantea entre otras cosas la cuestión de la fiabilidad de los Estados Unidos que apenas respetan el Tratado norteamericano que han firmado con México y Canadá hace veinte años, y cuya firma no compromete a los Estados que federa sino solamente su federación, al contrario de la Unión Europea.
Las negociaciones para un Acuerdo sobre el comercio de servicios (ACS o TiSA) empezaron en febrero de 2012. Objetivo : abrir aún más aún las actividades terciarias a la competencia internacional y impedir toda intervención pública. Se trata de cincuenta países incluidos la Unión Europea y los Estados Unidos, representando los dos tercios del comercio mundial, apartando cuidadosamente todos los grandes países emergentes. En hueco se dibuja pues una alianza anti BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica).
En virtud de los Convenios de Lomé firmados en los años 1970, los países de África, del Caribe y el Pacífico quedaron exentos de derecho de aduana a la entrada del mercado europeo, mientras que podían gravar sus importaciones procedentes de la UE. Con el fin de reformar estos acuerdos antiguos que no corresponden ya a la línea política neoliberal de la Unión, se han iniciado negociaciones desde más de diez años. Desembocaron en tres tratados de libertad de los asuntos rubricados a finales de 2014 entre la Unión, África Occidental, África del Este, y África Meridional.
Al mismo tiempo se negocia desde marzo de 2010 un Acuerdo de asociación transpacífico entre doce países de América, Asia y Oceanía incluidos los Estados Unidos. Muchos otros tratados de menor importancia son negociados en paralelo.
Todos estos tratados son bastante similares y tienen muchos puntos en común, que analizamos más abajo.
La primera de sus características es la opacidad deseada de las negociaciones para los ciudadanos que contrasta con la parte esencial que ocupan las grandes multinacionales. Los mandatos de negociación conferidos para cada Tratado por los Estados miembros de la Unión Europea a la Comisión no se hacen nunca públicos. Sólo el mandato para el Tratado euro-estadounidense se publicó dieciséis meses después de su firma, después de que filtró. A veces ni se anuncia el principio de las negociaciones. Ningún documento negociado se publica.
Estas negociaciones son el fruto de un trabajo de larga duración de las esferas ultraliberales, hombres políticos y dirigentes de multinacionales, a través de múltiples organismos comunes. Las autoridades políticas de los dos lados del Atlántico favorecieron la creación de numerosas organizaciones de cabildeo político de las grandes multinacionales como el Transatlantic Business Dialogue, el Transatlantic Business Council o al Foro sobre el comercio Canadá-Europa. Estas organizaciones en primer lugar elaboraron con estas mismas autoridades políticas las líneas directivas de los Tratados, luego fueron asociadas a las propias negociaciones. Les es atribuido dos papeles : en primer lugar y sobre todo, en nombre de las empresas pero a la solicitud de protagonistas políticos de la UE, intervenir directamente en la toma de decisiones de los actores políticos y escribir ella misma las reglas ; pero también ofrecer un marco de negociación privado a la resolución de los conflictos de intereses entre las empresas.
Los tratados sólo se publican a lo mas una vez las negociaciones terminadas : fue el caso para el tratado euro-canadiense y uno de los tres tratados euro-africanos, pero los dos otros aunque rubricados aùn no han sido publicados. Estos tratados son extraordinariamente largos – más de 1600 páginas para el tratado euro-canadiense – y complejos. Tratan de los temas más distintos, de los servicios públicos al medio ambiente pasando por el derecho del trabajo, la organización de la justicia y la venta de sujetadores. No respetan pues el principio de reversibilidad de las leyes que prohíbe integrar entre ellas decisiones independientes. Sus características hacen tratados de tipo constitucionales y casi irreversibles.
La segunda característica de los tratados de libertad de los negocios – su primer objetivo anunciado – es la eliminación de los derechos de aduana. Los derechos de aduana son muy escasos entre la UE por una parte, los Estados Unidos y Canadá por otra parte, excepto para algunos productos agrícolas o transformados. La apertura del mercado de la Unión a las producciones estadounidenses implicaría la entrada masiva de productos a precios bajos del agro-negocios norteamericanos (bueyes a las hormonas, aves de corral lavadas al cloro, OGM, animales alimentados a las harinas animales, etc.), seguido de una intensificación del carácter industrial de la agricultura europea. La consecuencia sería una pérdida enorme de empleos en el sector agrícola.
La eliminación de los derechos de aduana entre la Unión y los países africanos afectados por los tres tratados negociados se traduciría por pérdidas netas para estos últimos países. Los países del África Occidental perderían así 21 mil millones de euros durante los veinte años del tratado. Que ratifiquen o no los tratados euro-africanos, los países africanos serán perjudicados, pero los países menos avanzados lo serían mucho más si los tratados regionales se ratificaban puesto que perderían también la mayor parte de sus derechos de aduana. Los tratados euro-africanos condenan pues los países africanos signatarios a reducir los presupuestos ya muy escasos sobre la educación, la salud, la agricultura y las infraestructuras.
Como lo admiten los artesanos del tratado euro-estadounidense, el primero objetivo de la mayoría de los tratados de libre comercio no consiste sin embargo en reducir las dificultades aduaneras, en cualquier caso poco importantes, pero en imponer “la eliminación, la reducción o la prevención de políticas inútiles al comercio”. Se considera como inútil todo lo que retrasa el comercio, los asuntos y la ganancia, como la reglamentación de las finanzas, la lucha contra el recalentamiento climático o el ejercicio de la democracia. Eso pasa por la armonización de las normas técnicas, de los reglamentos y leyes en los ámbitos más distintos, dando la prioridad a los derechos de las multinacionales sobre los derechos sociales o medioambientales. Este objetivo de maximización de los beneficios de las multinacionales programa la fin de los servicios públicos si estos tratados entraran en vigor.
No se introduce formalmente ninguna jerarquía de los derechos. Pero la insistencia a organizar la supremacía del derecho del comercio y de las multinacionales y las diferencias manifiestas de lenguaje según que se trate del derecho a hacer negocios o otros derechos inducen una jerarquía de hecho, apoyada en el carácter vinculante de los solos derechos de las multinacionales a nivel internacional. Estos tratados organizan concretamente los medios de reducir el derecho de los Estados a regular y de dar a las multinacionales un papel que domina.
Toda norma, todo reglamento, toda ley puede verse afectado, de la simple decisión de un consejo municipal a los artículos constitucionales. Además de la armonización de las normas que resultan directamente de los tratados y de la convergencia reglamentaria, se preconiza una tercera modalidad para algunos sectores en algunos tratados como el tratado euro-estadounidense : el reconocimiento mutuo de las normas. La historia muestra que la “armonización” a la cual conducen los tratados de libre comercio tiende a hacerse sobre la base del más pequeño denominador común, todo eso se traducirá en una armonización de las normas por la parte baja.
Las normas y las leyes difieren entre Europa y Norteamérica, o entre Europa y los países asiáticos, porque sus valores difieren. Así pues, el principio de cautela no existe en los Estados Unidos, donde no hay riesgo mientras el riesgo no sea patente, probado. En Europa, es el revés, se da la aprobación cuando se tiene la prueba que no hay peligro. Así pues, antes de poder comercializarse en el mercado europeo, los nuevos productos deben probarse de manera profunda y los productos alimentarios modificados genéticamente caracterizados como tales. En los Estados Unidos, nada de todo eso es requerido.
Los esfuerzos de reglamentación del derecho laboral – la definición de las normas del trabajo – se proporcionan desde cerca de un siglo en el marco de la Organización Internacional del Trabajo OIT, para proteger los derechos fundamentales y el interés general. Los países miembros de la Unión Europea ratificaron la mayoría de las 189 normas de la OIT. Los Estados Unidos sólo ratificaron once. Los asalariados de la UE pueden pues temer una erosión de los derechos de los que gozan actualmente.
Estos tratados contienen disposiciones que prohíben a las solas colectividades públicas favorecer el suministro local en sus licitaciones públicas. Los Estados Unidos proponen también en el marco de las negociaciones del Acuerdo sobre el comercio de los servicios que todo servicio pueda ser prestado directamente por toda empresa domiciliada en uno de los cualquiera países que han ratificado este tratado. Por ejemplo una empresa extranjera podría analizar una radiografía hecha en Francia y transmitir su análisis a un médico que ejerce en Francia. Queda claro que el paciente tendría pocas oportunidades de volverse contra el analista en caso de error de análisis.
Por muy increíble que esto pueda aparecer, tras la crisis financiera mundial, el tratado euro-estadounidense como el Acuerdo sobre el comercio de los servicios intentan desregular más los mercados financieros. Este último acuerdo repite también lo esencial de las disposiciones del difunto Acuerdo Comercial Antifalsificación sobre la vida privada y los intelectuales derechos.
Los tratados de libertad de los negocios redefinen los servicios con arreglo a su potencial de comercialización por multinacionales y no con arreglo a las necesidades. Se basan en poderes jurídicamente vinculantes que institucionalizan los derechos de las multinacionales y prohíben toda intervención de los Estados y otras colectividades públicas en una amplia gama de sectores indirectamente relacionados con el comercio. Figuran sobre todo en punto de mira las obligaciones de servicio universal, es decir, todo lo que un Estado considera deber hacer beneficiar a toda su población : salud, educación, correo, etc. Son tentativas deliberadas de favorecer los beneficios de las empresas y de los países más ricos del mundo, en detrimento de los que están más en la necesidad. Cinco mecanismos fueron imaginados con este fin por los partidarios de estos tratados : el tratamiento nacional, el tratamiento de la nación más favorecida, la lista negativa, la moratoria, y el trinquete.
El tercer objetivo anunciado de los tratados de libre comercio es establecer una “justicia” privada para arbitrar los desacuerdos de las multinacionales con los Estados, lo que consagraría una extraordinaria regresión histórica del derecho. En este tipo de tribunal de arbitraje privado, los asuntos son “juzgados” no por jueces profesionales, pero por tres árbitros : uno es designado por el Gobierno o la colectividad territorial acusado, otro por la multinacional acusadora y el último (el presidente) en común por las dos partes. No es preciso decir que los abogados que componen estos tribunales de arbitraje no responden ante nadie. Invirtiendo alegremente los papeles, son capaces tanto de servir de jueces que defender la causa de sus potentes clientes. Su naturaleza privada no excluye en ningún caso los conflictos de intereses, cada árbitro puede en realidad trabajar a continuación para la empresa denunciante o para organismos cercanos. Sus decisiones son de aplicación inmediata ; ningún procedimiento de llamamientos es posible, por ejemplo en el Tratado euro-canadiense. Si el Estado no quiere someterse a la decisión del tribunal de arbitraje privado, la multinacional puede pedir al Estado que alberga su sede de embargar los bienes del Estado condenado.
Es una pseudo justicia que pisotea los principios fundamentales de un derecho justo y equitativo, y, en particular, el principio de igualdad que está directamente relacionado con el de igualdad ante la ley, el principio de gratuidad que no excluye sin embargo la existencia de gastos de justicia medidos, y el principio de neutralidad, corolario de la exigencia de imparcialidad. Sin embargo la ausencia de derecho se hace siempre en beneficio de los más poderosos, aquí las multinacionales : “Entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el dueño y el servidor, es la libertad la que oprime y es la ley la que libera”.
Este mecanismo ya está en marcha en numerosos tratados bilaterales y sobre todo desde hace veinte años en el tratado norteamericano de libre comercio. El análisis de los aproximadamente 550 contenciosos contabilizados en el mundo y tratados por estos tribunales de arbitraje privados muestra que favorecen los intereses económicos de las multinacionales a expensas de los derechos de los ciudadanos. Los tribunales de arbitraje son en realidad super-parlamentos que invalidan las decisiones adoptadas democráticamente .
El temor de deber enfrentar estos ataques, de deber gastar decenas de millones de euros para defenderse, y de correr el riesgo de tener que pagar varios centenares de millones de euros, o incluso varios mil millones de daños y perjuicios, influye sobre el margen reglamentario a disposición de los Estados en materia social, medioambiental, o de protección del consumidor, entre otras cosas : es el efecto paralizante de este mecanismo sobre la voluntad legislar. Los primeros interesados son los Gobiernos de los países más débiles así como las autoridades locales que no tienen recursos que estén a la altura. Pero todos los legisladores pueden ser influidos o incluso paralizados para no ver sus decisiones anuladas más tarde.
Sin embrago las multinacionales ya son protegidas por sistemas judiciales eficaces. Y, si es necesario, otras soluciones existen, como los seguros suscritos por el inversor, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o los tribunales público internacionales. Estos argumentos llevaron varios países a rechazar los tribunales de arbitraje privados : Bolivia, Ecuador, Venezuela, Sudáfrica, la India, Indonesia, o incluso Australia.
Examinamos a continuación las garantías de los derechos alegadas por los tratados y sus promotores y, en particular, por el tratado euro-estadounidense, antes de hacer un balance de los beneficios socioeconómicos esperados.
Los proyectos de tratados o al menos lo que conocemos subrayan valores comunes y garantías que suponen protegernos de sus aspectos nocivos, pero con distintos niveles de lenguaje según las preocupaciones. Sobre la concepción del Estado, en Estados Unidos y Europa no tenemos en absoluto los mismos valores : en los Estados Unidos, el Estado no es el cuidador del bien común, del interés general, en Europa, si. Sobre las relaciones entre empresas privadas y partidos políticos, en materia de normas laborales, del medio ambiente, de justicia internacional, de protección y respeto de la diversidad cultural, no tenemos tampoco los mismos valores. Los Estados Unidos y los países europeos apenas comparten en realidad valores comunes. Hacerlo creer, es hacer pensar que una armonización de las normas no es más que un problema técnico, mientras que toda armonización de normas traduciendo concretamente valores diferentes es fundamentalmente política.
Las garantías en materia de salud, medio ambiente y asuntos sociales que da el mandato de negociación del tratado euro-estadounidense utilizan con un gran control los resortes del lenguaje estereotipado jurídico y administrativo para dar la impresión de garantías, sin darles fuerza vinculante, a diferencia del derecho a hacer del negocio. Estas garantías son pues ilusorias.
Crecimiento económico, creación de empleos y subida de los ingresos son los argumentos de los proyectos de tratados de libre comercio, como consecuencia del aumento esperado de los intercambios y de las inversiones extranjeras. Algunas cifras invocadas por la Comisión Europea como los resultados de la mayoría de los estudios de impacto socio-económico anuncian sin embargo ganancias ridículas : el tratado euro-canadiense aumentaría el PIB de la UE del 0,01 al 0,08 % al cabo de siete años, mientras que el tratado con los Estados Unidos lo aumentaría del 0,3 al 5 % en el horizonte de diez a veinte años.
Sin embargo, a la diferencia de lo que pretenden los modelos teóricos utilizados por estos estudios, numerosos investigadores y las instituciones como el Banco Mundial o la UNCTAD muestran que la liberalización no favorece las inversiones extranjeras, o incluso que los intercambios comerciales crecen más fuera que dentro de los Tratados de libre comercio. Respecto a la modelización de los intercambios, al PIB y a los empleos, la pertinencia del modelo utilizado por estos estudios resulta muy discutible según muchas investigaciones publicadas en los años 2000 y repetidas por un estudio muy reciente de la Universidad de Tufts en los Estados Unidos. Eso es confirmado por la prueba de los hechos : las ganancias previstas por modelización antes de la firma de los tratados de libre comercio entre los tres Estados norteamericanos como entre los Estados Unidos y Corea del Sur no tienen nada que ver con la realidad medida después de algunos años de aplicación de estos tratados : pérdidas de empleos y de riqueza.
Al utilizar un modelo más adaptado, el estudio más reciente muestra que el tratado euro-estadounidense debería traducirse en la UE en 2025 por una reducción de la actividad económica, los ingresos y el empleo. Aumentará la inestabilidad financiera, disminuirá aún los ingresos fiscales y la parte de los salarios en el valor añadido. El tratado conduciría mismo según este estudio a la desintegración más bien que a la integración europea. Francia sería, con los países del norte de Europa, la mas afectada : reducción de 0,5 % del PIB, pérdida de 130.000 empleos, disminución media de los ingresos procedentes de activos de 460 euros al mes…
Los resultados de los numerosos estudios que sintetizamos nos hacen interrogarnos sobre el vocabulario que utilizan los tratados de libre comercio. Las palabras y las expresiones utilizadas tienen más bien una imagen positiva en su significado popular, corriente, como “competencia”, “apertura a la competencia”, “libre comercio”, etc. El análisis muestra que el sentido real de estas expresiones tiene apenas que ver con su sentido común y que son expresiones de marketing político, elegidas para “vender” proyectos políticos. Todas estas expresiones pueden resumirse en una sola : la libertad absoluta de hacer negocios y hacer provecho, el más provecho posible, a pesar de las consecuencias sobre la sociedad y nuestro ecosistema.
Para no confundir marketing político y información, proponemos entonces traducir las expresiones neoliberales en español común : por ejemplo, “competencia” en “libertad absoluta de hacer negocios y beneficios”, “mercado” en “parlamento de las multinacionales y otros especuladores”, “tratado (o acuerdo) de libre comercio” en “tratado de libertad de los negocios”, “inversión” en “oportunidad de provechos personales”, o “mecanismo de solución de conflictos inversor-Estado” en “tribunal de arbitraje privado para regular los desacuerdos de las multinacionales hacia los Estados”.
La conclusión general procura comparar los objetivos anunciados de los tratados de libertad de los negocios y sus objetivos subyacentes antes de trazar algunas pistas para que los ciudadanos tomen su futuro en mano màs bien que de dejarlo al cuidado de las multinacionales.
El carácter ridículo o incluso claramente negativo de los beneficios socio-económicos que se pueden esperar muestran que el objetivo de los tratados de libre comercio no es el crecimiento y los empleos, ni incluso de proteger las inversiones o de promover los intercambios comerciales. Su único objetivo, fundamental, consiste en garantizar el predominio de los derechos de las multinacionales a hacer asuntos y provechos.
Abolir los derechos de aduana y las “barreras no arancelarias”, dar el poder a algunos de cancelar leyes, es aceptar renunciar a opciones políticas y de sociedad en cuanto a la calidad de los productos alimentarios, a las normas medioambientales, a la libertad de expresión, a la protección de los datos personales, al acceso a la salud, a la política energética, social, agrícola, etc. Abolir estas supuestas barreras es pues renunciar a todo esto en nombre de la maximización del provecho de las empresas multinacionales, es someter la democracia a reglamentos privados, a algunos poderosos intereses particulares.
Erigir el derecho a hacer negocios y el derecho al provecho patrones de toda cosa, valores superiores a todos los demás, es abandonar su soberanía fundamental, es decir, su poder de decidir su futuro, de manera colectiva. Es dar este poder – el poder – a los solos accionistas de las grandes empresas multinacionales.
Pero, así como Dracula que, una vez expuesto a la luz del día, se marchita y muere, los tratados de libre comercio resisten mal a la luz, la de la opinión pública. La primera arma es pues la información sobre estos tratados.
Si no hay ningún motivo de aceptar estos tratados de libertad de los negocios dichos de “libre comercio”, tratados comerciales posiblemente son necesarios. Alternativas existen, por ejemplo teniendo como base el mandato comercial alternativo elaborado por muchas redes y organizaciones en el mundo, en Europa y en otros lugares. Estas alternativas responden a las cuestiones actuales, que sea en términos de desarrollo, de distribución de los frutos del labor de todos, de preservación de nuestro ecosistema. Permiten intercambiar bienes y servicios sin olvidar el interés general en favor de intereses particulares.
ATTAC, asociación sin ánimo de lucro, denuncia que el pasado 5 de noviembre fue publicada en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en virtud de la cual la reproducción total o parcial, así como la descarga del material de esta página es susceptible de ser gravado por un canon a cobrar por CEDRO, en contra de nuestra voluntad, y por tanto solicitamos su inmediata derogación.
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