La prevención de la corrupción : medidas inaplazables

Carlos J Villarejo

“la tarea de promulgar las normas encargadas de prevenir los abusos de los partidos y de asegurar su funcionamiento democrático recae sobre los propios partidos a través de sus grupos parlamentarios: algo así como si las perdices y los conejos se encargasen de redactar la ley de caza”

Texto de la charla de Carlos Jiménez Villarejo en Pati Llimona

Acto organizado por ATTAC Acordem

Barcelona 10 Diciembre 2014

Introducción

En la encuesta de la Unión Europea sobre corrupción-Eurobarómetro-publicada en Febrero de 2014, España-incluida Catalunya- figuraba entre los cinco países donde la percepción de que la corrupción está mas extendida. Si la media de dicha percepción es de 76, en nuestro país es de 95, es decir, al mismo nivel que República Checa, Lituania, Italia y Grecia.

Compartimos, como punto de partida de esta exposición, la posición clarividente de Vidal-Beneyto : “La lucha contra la corrupción es, hoy, el desafío fundamental de nuestra democracia”. Y, llamaba a “un movimiento general de reprobación ciudadana” como “ejercicio de democracia participativa”.

Esto, escrito en 2010, cobra hoy una particular trascendencia. Sobre todo, porque lo fundamentaba así:”La corrupción es hoy una pandemia que todo lo invade, que todo lo pervierte. La vida política, la realidad económica, las prácticas sociales, las acciones del Gobierno, los modos y fines de la sociedad civil, la esfera del ocio, el mundo del trabajo, los múltiples procesos culturales en que intervienen y la inmensa mayoría de los que afectan a los seres humanos en su conjunto son, cada vez mas, objeto de estragamiento en sus fines, de adulteración en sus modos, de perversión total de su naturaleza y objetivos”.

Hay datos, de fuentes solventes y oficiales, que ilustran y confirman este diagnóstico:

El CGPJ, refiriéndose a 2013, hacía constar que había 1.661 procesos por delitos de corrupción, mas de 500 imputados y, escasamente, 20 condenados en prisión, ya como preventivos, ya cumpliendo condena.

Hoy, diciembre de 2014, constan datos más precisos, que han sido anticipados por diversos informes de los medios de comunicación:

1)”La corrupción suma en una década 800 casos y casi 2.000 detenidos” ( El País,17.06.2013).
2) ”Spanish corruption” ( més periódico- 3 de Febrero de 2013-). El Periódico de Catalunya. Contenía un amplio informe sobre causas penales por corrupción en toda España.
3)”Perfil de la corrupción” (El caso Gürtel). El País.18.04.2010.
4)”La presencia de un 20% de Diputados en el Parlamento valenciano” (El País, 30.06.2013).
5) Ya, en el ámbito de Catalunya:

a) ”Una quinta parte de los 58 consejeros de Jordi Pujol estuvieron imputados en presuntos casos de corrupción (entre ellos, más de la mitad de los consejeros de Economía y Finanzas)”. Entre las “compañías” de Pujol, se convirtieron en delincuentes: Joan Piqué Vidal, Joan Antón Sánchez Carreté, Javier de la Rosa, Luis Pascual Estivill y Felix Millet( pendiente de juicio oral por el expolio del Palau de la Música ). “Corrupción y conciencia ciudadana”. Jordi Matas Dalmases. El País. 26.1.2013.

b)”Las falsas dedicaciones exclusivas salpican a todas las Diputaciones. 45 alcaldes cobran mas gracias a una supuesta dedicación total a los entes provinciales”. Ello permite que “alcaldes de municipios de 600 habitantes cobren un sueldo de 60.000 euros brutos al año”. El País. 3.3.2013.

c) Las causas contra la familia Pujol son varias:

1.- Juzgado Central nº 5.Diligencias Previas 141/2012,contra Jordi Pujol Ferrusola,
Juzgado Central nº 1.Diligencias Previas 78/2014, contra Oleguer Pujol Ferrusola.
Juzgado de Instrucción nº 9 .de Barcelona. Diligencias Previas contra Oriol Pujol Ferrusola.
Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona. Diligencias Previas 3163/2014, contra Jordi Pujol Soley, Marta Ferrusola LLadós e hijos, por fraude fiscal y blanqueo de capitales.

En la querella de PODEMOS y Guayem Barcelona contra Jordi Pujol y familia ante el J. Central nº1 se decía algo de la máxima relevancia para la cuestión que estamos estudiando:”También es un hecho notorio que la percepción generalizada de la sociedad catalana, sin diferencia entre adversarios y simpatizantes políticos, ha sido que la familia Pujol disfrutaba de un amplio margen de impunidad gracias al gran poder político atesorado en diferentes ámbitos. En primer lugar, porque Jordi Pujol Soley ostentó durante largo tiempo la presidencia de la Generalitat de Catalunya pero también, en gran medida, por el apoyo parlamentario que su partido brindó a los sucesivos gobiernos de España, sea el de Felipe González, con el PSOE, o el de José María Aznar, con el PP.

No resulta descabellado, en este contexto, sostener que existe un vínculo entre la extraordinaria amplitud y duración de las actividades denunciadas y el condicionamiento político de Pujol y su coalición de los controles que podían ejercerse sobre la actividad pública de la administración”.

6) Los datos sobre la respuesta judicial a la corrupción en Baleares son muy significativos. Del gravísimo alcance de dichos delitos en esa Comunidad Autónoma y de lo que es menos frecuente, la eficacia judicial. En los últimos diez años, los datos de la Fiscalía son evidentes:

• 108 procedimientos penales
• 44 sentencias condenatorias.

Y actualmente, se encuentran en prisión, ya en prisión preventiva, ya en cumplimiento de condena,23 altos cargos, electivos o no, del Gobierno Balear, como Mª Antonia Munar y Jaume Matas.

7) En la provincia de Málaga los procesos incoados, bajo el control de la Fiscalía Anticorrupción, han sido 54, habiéndose dictado solamente 9 sentencias condenatorias. Entre estas, es obligado citar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial el 2/10/2013 en el proceso conocido como caso Malaya, correspondiente al Sumario 7/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella. Sentencia extraordinariamente benévola en la que han sido absueltos 44 de los 95 acusados, resultando, pues, condenados 51 con penas generalmente moderadas a todos ellos.Habiendo causado a la Hacienda municipal un perjuicio de 1.385.995,22 euros y un fraude a la Hacienda Pública de 2.469.956 euros.

8) La Fiscalía Especial Anticorrupción, según datos que acaban de hacerse públicos, estaba interviniendo en 2013 en 312 procesos; hoy son muchos más.

9) Y la Fiscalía General del Estado en la Memoria anual de 2013, concluía que la apertura de causas de corrupción en los últimos tres años se había incrementado en un 17%.Y que en 2011, se “se alcanzaron máximos históricos en la presentación de escritos de acusación”, 235, entre los que el 40% lo fueron por malversar fondos públicos y el 26% por delitos de prevaricación.
Y, aún mas, las sentencias por dichos delitos dictadas en el periodo 2010-2012 se incrementaron en un 151%, por delitos, sobre todo, de malversación de fondos públicos (39%) y prevaricación (44%).

Pese a los datos anteriores, el Fiscal General reconoce que por “no llevar a cabo una actuación lo suficientemente decidida y enérgica contra la corrupción”, “en un importante sector de la ciudadanía ha calado la idea de que la Justicia no trata igual al poderoso que al resto”. Por fin, se reconoce desde una alta instancia del Estado lo que es una evidencia cotidiana.

Para afrontar el reto de los crecientes procesos por delitos de corrupción la última iniciativa del Gobierno del Partido Popular no solo no favorece la efectiva instrucción judicial y, en su caso, juicio oral de los acusados, sino que plantea un modelo de instrucción, o investigación a plazos, que, evidentemente, entorpecerá y casi impedirá, ante formas tan complejas de delincuencia, el conocimiento y descubrimiento de los hechos punibles. Se dice que pretende “evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos”.Una forma casi explícita de favorecer la impunidad de los delincuentes con poder, de la clase que sea.. La Audiencia Provincial de Baleares ha acreditado sobradamente cómo, en el marco del proceso actual, puede actuarse con celeridad y eficacia .Es significativo que esta iniciativa constituya la respuesta al Auto del Juzgado Central nº 5, de 26/11/2014,en el que se acuerda atribuir a Ana Mato Adrover- ex Ministra de Sanidad- y “al Partido Popular la condición de partícipe a título lucrativo” en la Pieza Separada de la causa denominada “Gúrtel”.Constituye, mas bien, una vindicta. En todo caso, constituye un frontal ataque a la persecución eficaz de la criminalidad política y económica. Así lo han puesto de manifiesto las organizaciones Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales:”JPD y la UPF entienden que el Anteproyecto parte de una premisa falsa pues la duración de un procedimiento no depende de la sola voluntad del instructor, sino -fundamentalmente- de la complejidad del delito, de los medios puestos a disposición de los juzgados y fiscalías, y de la actuación de todos los órganos al servicio de la Administración de Justicia.

El nuevo proyecto desconoce la realidad diaria de los juzgados y fiscalías al atribuir al Fiscal la función de solicitar la prórroga del plazo de instrucción de diligencias cuya investigación es competencia del juzgado instructor. Con esta medida el pre-legislador parece ignorar de forma sorprendente que no es en absoluto de extrañar que un Fiscal desconozca un determinado procedimiento por no haber intervenido aún en el mismo. En consecuencia, resulta una temeridad que la posible inactividad de un juzgado o el mero transcurso de un plazo pueda significar el fin de una instrucción, naturalmente sin éxito.

Por otro lado, la lucha contra el fenómeno de la corrupción y la compleja criminalidad del siglo XXI requiere indefectiblemente de recursos económicos, precisa de medios personales y materiales pero, por encima de todo, exige un nuevo marco procesal que abandone el arcaico sistema actual y evolucione hacia uno nuevo basado en la autonomía, la especialización y la celeridad”.

1.-Las causas de la corrupción

Nos limitaremos a algunos aspectos de la corrupción pública, dado que la corrupción privada, que se produce en el ámbito de las relaciones económicas y financieras, exige un tratamiento específico, pese a la relación que, en muchos supuestos, hay entre ellas.

El fenómeno de la corrupción en los Estados democráticos tiene causas inmediatas estructurales que guardan relación con la organización del Estado y sus Administraciones y la ordenación de los poderes públicos. Generalmente, por la insuficiencia de los controles internos, que abdican de sus funciones por puro burocratismo y la consiguiente pasividad o por complicidades mas o menos encubiertas con los “gobernantes” que debieran ser controlados. Un ejemplo sería la tardanza en la denuncia de fraudes fiscales, determinante de la prescripción de la conducta delictiva. Y, desde luego, por ausencia de una respuesta sancionatoria administrativa o judicial. En este último caso, por causas variadas, como la insuficiencia crónica de medios para hacer frente a conductas delictivas complejas- con rasgos propios de la criminalidad organizada-, que se emplea como coartada para justificar la lentitud, causa, a su vez, de una respuesta tardía y débil que conduce a amparar la impunidad. En otros casos, la Justicia favorece directamente a los poderosos mediante interesadas y retorcidas interpretaciones legales, creadas ad hoc, como el rechazo por la Audiencia Nacional al enjuiciamiento de E. Botín por el fraude fiscal mas importante de nuestra historia, el de las “cesiones de crédito” .En todo caso, hay fundamentos para pensar que el déficit crónico de medios de ciertos Juzgados de Instrucción, como los Centrales y otros con competencias sobre delitos de extraordinaria complejidad, es consecuencia de una decisión política meditada para obstaculizar la investigación de estos delitos propios de las clases políticas y económicas dominantes.

Pero hay causas más profundas y más eficaces que las anteriores, el sistema capitalista y los principios que lo inspiran. Ha sido analizado ampliamente. Por tanto, haremos una breve referencia a ello. El prestigioso jurista Stéfano Rodotá ya lo dijo. El “evangelio del mercado” conduce a una “mercantilización del derecho que abre la vía a mercadear incluso con los derechos fundamentales, dado que “la lógica mercantilista” es “radicalmente contradictoria con la centralidad de la libertad y la dignidad” .
Las obligadas consecuencias de un sistema basado en el enunciado de “enriquecerse” no se han hecho esperar. Así lo resumía el analista alemán Michael R. Krätke: ”Corrupción, dinero negro, segundas cajas, engaño organizado y manipulaciones contables son prácticas corrientes en el mundo de los negocios” .Y continuaba, “La doctrina de fe neoliberal no precisa de religión ninguna, porque ha elevado el capitalismo mismo a rango de religión convirtiendo los imperativos de la economía capitalista en normas morales universales”, recordando las conclusiones de Walter Benjamín sobre la elevación del capitalismo “a religión de culto universal”. En esta fase, ahora agudizada, del capitalismo, mantiene el analista que ”queda socavada la fe en el Estado como poder protector de los pobres y explotados”.

Evidentemente, un sistema sustentado en la “codicia humana” es capaz de destruir los mecanismos necesarios para garantizar la viabilidad de un sistema que esté basado en el consenso del respeto a la legalidad democrática y a los derechos humanos. Porque, como imperativo de la conducta humana, conduce al individualismo dominante, en definitiva, un “individualismo posesivo” en el que “el individuo, es humano en su calidad de propietario de su persona”, como expresó con tanta lucidez C.B. Macpherson en 1962 . En este contexto ideológico, cultural y político, las barreras morales y legales caen y la corrupción se extiende sin límites.

2.-Las respuestas contra la corrupción

a) Los presupuestos éticos

El origen de la desnaturalización de los partidos políticos como lo que debían ser, la máxima expresión de criterios éticos en la vida pública, tiene su origen, por una parte, en el periodo dictatorial anterior, cuarenta años sin partidos legalizados, y luego en las leyes democráticas que los regularon, la de 1978 y, sobre todo, en la L.O. 6/2002, de 27 de Junio. Normas que no plantearon en absoluto que los partidos hubieran de regirse por principios y normas que asegurasen su funcionamiento y el de sus miembros con integridad moral- es decir, con honradez personal y servicio exclusivo al interés público- exigencias mínimas que hubieran precisado de efectivas sanciones. Exigencias que no podían quedar resueltas con una vaga apelación a “ajustarse” a “principios democráticos”.Y a un sistema electoral de listas cerradas que otorga un poder absoluto a las élites de todos ellos. Ya lo decía el Profesor Villoria: ”Un empleado público que ocupa un cargo público como miembro de un partido tiene que guardar también fidelidad a ese partido que lo nombró. En este caso, el conflicto está servido”. La ética pública es la gran ausente en la Ley de Partidos. Ausencia que ha generado, mucho más de lo que podía imaginarse, unos gobernantes para quienes la política se ha convertido en “el disfrutar del momento (el carpe diem de los clásicos)” en lugar de una suma de decisiones prudentes y responsables presididas por un único y exclusivo proyecto de futuro, el bien de los ciudadanos. Ciudadanos que son quienes, a través del voto, otorgan legitimidad a los gobernantes. Quehacer público que, en términos de la Profesora Cortina, debe realizarse desde una “moral crítica universal” que obliga a un comportamiento justo, transparente y honesto. Por una razón complementaria y fundamental, los gobernantes deben saber que la razón por la que ejercen el poder, el gobierno de los seres humanos, estos “tienen derecho a ser respetados, tienen dignidad y no pueden ser tratados como simples mercancías..” Sigue vigente la afirmación de Kant:”los seres racionales son fines en si mismos, tienen un valor absoluto y no pueden ser tratados como simples medios” . Principios menospreciados y pisoteados por los gobernantes que aplican las políticas neoliberales que están privando a los ciudadanos de las necesidades y derechos más básicos. Principios ya presentes en la Convención de NNUU contra la Corrupción de 2003, ratificada por el Estado español en 2006, que continúa siendo abiertamente incumplida. Tratado que incorpora conceptos de una indudable dimensión ética, como el “desempeño correcto, honorable y debido” de las funciones públicas y promover “la integridad, honestidad y responsabilidad” de los cargos públicos. Y, muy en particular, la exigencia de perseguir penalmente, por ser “particularmente nocivo para las instituciones democráticas” el “enriquecimiento personal ilícito” de los gobernantes.

El problema que afrontamos es de una gran magnitud. Y, desde luego, debe serlo, cuando un Fiscal General como el actual, de sesgo conservador, lo valoró así:”El problema de la corrupción ha saltado en los últimos tiempos a la actualidad social y podemos pensar que la percepción que tiene la opinión pública es diferente de la que tenía hace unos años. Bien es cierto que ese cambio de percepción parece venir dado, al menos en su mayor parte, por la grave crisis económica en que nos hallamos inmersos, provocando un mayor rechazo, si cabe, el comprobar como se han podido emplear fondos públicos o privados, en el caso de los ahorradores de determinadas entidades de crédito, en provecho de unos pocos cuando cerca de una cuarta parte de la población se encuentra por debajo del umbral de la pobreza”.

La respuesta legal:

Ante el estallido de la corrupción política, casi siempre vinculada a fraudes fiscales y blanqueo de capitales y paraísos fiscales,ha surgido un movimiento muy generalizado a favor de eso que llaman “regeneración democrática”.

Lo primero que hay que hacer constar es que las iniciativas y propuestas del Gobierno hasta hoy,10 de Diciembre de 2014, han sido nulas o de efectos nulos .Como tendremos ocasión de comprobar en este estudio.

Algunos colectivos han reclamado medidas ciertamente relevantes.Pero con mucho retraso y, en todo caso, insuficientes. Los Jueces para la Democracia(6/11/2014) reclamaron “un nuevo modelo procesal” “apto y eficaz” para combatir la “delincuencia organizada y la corrupción”, “sancionar como delito la financiación ilegal de partidos políticos” y”reducción del número de aforados en el ámbito político”.Por su parte, la Reunión XXIV de los Jueces Decanos de España(1.3 Diciembre 2014) ha propuesto también reformas mas amplias y sustanciales. Además de una ampliación de la plantilla judicial, mayores recursos y un nuevo modelo procesal, en definitiva, “reformar y modernizar la justicia”.Pero, en cuanto aquí nos afecta, proponen dos medidas concretas, la “revisión de los aforamientos” que “entorpecen las diligencias de instrucción facilitando la ocultación o destrucción de pruebas”, suprimiéndose, además, “el suplicatorio a las Cámaras parlamentarias” y la restricción de los indultos para los delitos de corrupción.

Para hacer frente a esta realidad tan compleja y difícil de enderezar hacia el imperio de la Ley y el respeto a los Derechos, debe partirse del conocimiento real de quienes, como gobernantes, están obligados a rechazar cualquier forma, por leve que fuese, de corrupción. Porque, ciertamente, parten de una posición de superioridad respecto de cualquier ciudadano, cualquiera que sea el grado de poder público que ejerzan. Porque “disfrutan de una especial capacidad de información e influencia” de la que carecen los ciudadanos, capacidad que les otorga una evidente superioridad sobre el resto de los ciudadanos y ciertas garantías de impunidad. Desde esta posición, es relativamente fácil caminar por el sendero de la corrupción. Que se compone, esencialmente, de los siguientes elementos:

• Desviación de poder, es decir, no aplicar las normas al servicio del interés general.
• Arbitrariedad, es decir, aplicar las normas en función de criterios personales ajenos a la estricta legalidad y
• Favoritismo, es decir, hacer un uso del poder público en beneficio propio o de terceros.
Todo ello, lo resumió el Profesor Calsamiglia, calificando la corrupción, en cualquiera de sus formas, como un gran acto de deslealtad a la legalidad y, sobre todo, al Estado democrático.

El sustrato básico de la corrupción es muy variado:

El primer ámbito que debe reformarse sustancialmente es el régimen de los partidos políticos. Es el momento, sin mas demoras, de incorporar plenamente las recomendaciones de la Convención de NNUU contra la corrupción.En Febrero de este año,el Gobierno presentó al Congreso un Proyecto de Ley sobre “el control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos”. Finalmente, nada relevante en cuanto a la Ley de Partidos.Se limita a establecer cual debe ser el contenido de los Estatutos de los mismos. Y no contiene ninguna referencia a las normas éticas de conducta de los miembros de los mismos y las consecuencias de su incumplimiento, a las exigencias de honradez y servicio al interés general de sus miembros y al cese inmediato en los cargos públicos en los casos de imputación y acusación por delitos de corrupción.Solo una llamada de atención, bajo el título “Prevención y supervisión”, imprecisa y de nulo valor imperativo, en el que se dice que los partidos “deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión , a los efectos previstos en el Art. 31 bis del Código Penal”.En definitiva, y para hacerlo comprensible, plantea que los partidos, como personas jurídicas, lo que por tanto no afecta a sus miembros, eviten ser responsables penalmente; responsabilidad que, en su caso, solo generaría medidas sancionatorias sobre los propios partidos.Los dirigentes o responsables de los mismos podrían quedar libres de responsabilidad penal.

Hay otros ámbitos, como la actividad económica de las Administraciones, especialmente en el ámbito de la contratación pública y de la actividad urbanística, en las que, los gobernantes, abusando de las facultades discrecionales y de la opacidad en el proceso de toma de decisiones, participan intensamente en la corrupción.

Pero, en el presente estudio nos parece prioritario prestar especial atención a la corrupción de quienes, en cualquier ámbito o grado de la Administración, ejercen cualquier forma de gobierno sobre los ciudadanos.

El primer espacio que merece atención es la prevención de la colusión de intereses públicos y privados en perjuicio del interés general. Para ello, se ha establecido un régimen de incompatibilidades, muy desigual, según el rango y la función pública de los gobernantes. El fin genérico de estas medidas es evitar que el ejercicio conjunto de responsabilidades públicas y privadas pueda comprometer-según expresa la Ley 53/1984-“el estricto cumplimiento de los deberes con imparcialidad o independencia”.

El incumplimiento de las incompatibilidades suele estar asociado a la consecución de intereses económicos o a futuras promociones profesionales, que, en los altos cargos, representa incorporarse a las élites económicas.Y así, desde la sombra, continúan gobernando a través de intermediarios bien situados en las esferas del poder.

El régimen regulador del conflicto de intereses para los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado es la vigente de Ley 5/2006, de 10 de Abril, Ley que pretende evitar “situaciones que pongan en riesgo la objetividad, imparcialidad e independencia” en el desempeño del cargo público. Ley que presenta muchas insuficiencias que favorecen su incumplimiento. Insuficiencias que aún son mayores en el ámbito de la Administración Local, lo que es gravísimo ya que tienen la llave de la actividad urbanística.

Merecen destacarse dos de ellas. La primera, porque atenta al principio de transparencia que tanto se proclama. Que el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de los altos cargos del Estado, que no sean los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado- que representan un amplio espectro de la función pública en todas las Administraciones- tenga carácter “reservado” y, por tanto, sea inaccesible para los ciudadanos, como establece el artículo 14.3 de la ley 5/2006. Precepto que no está afectado por la Ley de Transparencia 19/2013. No es admisible esta excepción de opacidad siempre que se omitan “aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares”. El mantenimiento de la reserva en estos casos, invocándose el derecho a la intimidad de quien es titular de la función pública, es incompatible con el derecho constitucional de los ciudadanos a la información sobre la Administración que entraña la transparencia de sus organismos, sus titulares, sus procedimientos y sus decisiones. Por tanto, no puede excluirse a los ciudadanos del derecho a acceder al Registro de Bienes y Derechos patrimoniales en que se refleja aquella declaración, limitación contradictoria con el derecho que se proclama en el artículo 35.h) de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, en desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución. En estos casos, la publicidad estaría justificada para así garantizar mejor la integridad de las Instituciones. El derecho a la intimidad de quien ocupa puestos tan relevantes en la Administración no puede ni debe amparar la ocultación de dichos datos, que resultan indispensables para la verificación de su probidad y honradez.

Otra carencias graves:

Que para el acceso a los Altos Cargos- de cualquier Administración- se requiera una formalista Declaración de Actividades, previas al ejercicio de la función pública en los dos años anteriores, que solo generan el deber genérico de abstenerse o inhibirse del “conocimiento” de asuntos que guarden relación con aquellas actividades. Deber, cuyo cumplimiento está escasamente controlado y su incumplimiento sancionado muy levemente.Con independencia de que dicho deber puede soslayarse traspasando impunemente a quien convenga las decisiones, vamos a decir, prohibidas. Como ya decía don Niceto Alcalá-Zamora en sus Memorias, quien abandona una actividad privada para acceder a un cargo en la Administración deja la puerta, más que cerrada, “entornada”, circunstancia que, sin duda, favorece prácticas corruptas.

Y, para evitar que los Altos Cargos, una vez cesen en los mismos, utilicen los mismos para su promoción personal, profesional y económica el artículo 8 de la citada Ley regula lo que denomina “Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese”, que son manifiestamente insuficientes. Primero, porque el plazo, posterior al cese, a que se contraen las prohibiciones para el desempeño de actividades privadas es solo de dos años y, segundo, porque dichas prohibiciones son tan laxas que permiten, lo que sabemos que está ocurriendo, que altos cargos desempeñan funciones que, además de muy bien remuneradas, son la consecuencia y causa de un oscuro y eficaz tráfico de influencias que corroe las reglas democráticas. Así lo comentaba en el estudio que hice hace unos años respecto a esta materia en Catalunya: “Mientras tanto, nada se ha previsto ante la situación creada por Diputados, como Josep Piqué Camps, que, habiendo cesado por renuncia el 19 de Septiembre de 2007, a las escasas semanas ya preside una compañía aérea como Vueling y, sobre todo, asume la Presidencia Ejecutiva de la inmobiliaria Mixta África S.A. con fuertes intereses en los Estados norteafricanos” . Pero tenemos constancia del funcionamiento estas llamadas “puertas giratorias” mucho mas preocupante.Así quedó de manifiesto cuando se conoció públicamente la composición del Consejo de Administración de Bankia. En el participaban, además de Rodrigo Rato, sobradamente conocido por su relación con el PP, José Manuel Fernández de Norniella, también del PP, que fue Diputado y Alto Cargo del primer Gobierno de Aznar y, luego, Presidente de la sociedad Ebro Puleva, Virgilio Zapatero, del PSOE, que fue Diputado y miembro del Gobierno de Felipe Gonzalez y José Antonio Moral Santín, de IU, Diputado que fue de la Asamblea de Madrid y Consejero de TeleMadrid y Caja Madrid . Un estado de cosas es altamente preocupante, sobre todo, porque hay una escasa voluntad de los partidos de corregirlo.

El actual estado de cosas es tan grave que exigiría medidas mas drásticas, cómo, entre otras, las siguientes , especialmente referidas a los cargos electivos:

1.-Limitación de los mandatos a ocho años, excepcionalmente prorrogables a doce por razones muy justificadas.Así parece exigirlo la Convención de la ONU contra la Corrupción cuando se refiere a la “rotación” de los cargos públicos.
2.-Limitación de sueldos –en función de los salarios medios del país-y transparencia absoluta de sus ingresos,como sueldo y dietas, a través de las correspondientes páginas web.
3.-Endurecimiento del régimen de incompatibilidades tanto durante el desempeño del cargo –imposibilidad de ejercer otros cargos retribuidos-y, especialmente, tras el cese en el mismo;prohibición de desempeñar cargos directivos en empresas privadas-hayan tenido relación o no con las funciones desempeñadas- durante 10 años y, en ningún caso,en los Consejos de Administración.
4.-Eliminación o restricción a un año, según las circunstancias personales, de cualquier pensión o subsidio de jubilación.
5.-Prohibición de que los cargos electos, imputados por delitos de corrupción,puedan continuar en el desempeño de su cargo y consecuente imposibilidad de formar parte de listas electorales.
6.-Establecer el delito de “enriquecimiento ilícito” de los cargos publicos, ejecutivos y electivos, cumpliendo así la exigencia de la citada Convención de la ONU, y
7.-Prohibición de cualquier clase de privilegios fiscales durante el desempeño de sus cargos, ejecutivos y electivos.
Estas exigencias no pueden entenderse satisfechas con los Códigos éticos internos de cada partido político. Deben estar reguladas por Ley, la que regule el funcionamiento de los partidos .

Pero, sin duda, la mayor fuente de corrupción de los gobernantes es la que genera la financiación de los partidos políticos. Que, además, es la mayor causa de rechazo ciudadano de quienes ejercen cargos públicos y de la generalizada desconfianza en las instituciones democráticas.

En la Ley de Financiación vigente, reformada por la Ley Orgánica 5/2012, se dice que en el sistema de obtención de ingresos por los mismos se combinen “suficiencia y austeridad”, se mejoren los mecanismos de control y la responsabilidad contable de quienes tienen a su cargo el manejo de fondos públicos. Y asegura que dichas medidas son “el mejor antídoto contra la financiación irregular”.Nada nuevo y, en todo caso, un cumplimiento solo parcial del Acuerdo del Congreso de Diputados de 27/10/2009 sobre la profundización de los “mecanismos de transparencia y control de la conducta de los representantes políticos e institucionales”. El Parlamento, bajo el control de los partidos mayoritarios, continúa cerrando los ojos ante las consecuencias del actual coste económico del ejercicio de la política que hace tiempo está provocando un flujo oculto e ilícito de dinero hacia los partidos. Y se han adoptado Acuerdos parlamentarios que, de haberse cumplido, facilitarían acabar con la financiación por las entidades de crédito, como “la contención y disminución del gasto electoral” . Pero, nadie los cumple y nadie responde de su incumplimiento.

Ciertamente, la Ley Orgánica 5/2012,mejoró en algunos aspectos la regulación anterior de 2007.Pero sigue admitiéndose la financiación privada hasta 100.000 euros anuales y, sobre todo, la financiación por las entidades financieras, manteniendo la posibilidad de la condonación de la deuda e intereses por las entidades financieras hasta 100.000 euros, aunque con mayores controles que anteriormente por el Tribunal de Cuentas , Tribunal constituido por los partidos fiscalizados que carece de la legitimidad necesaria para reconocerle una suficiente autonomía e independencia. Por otra parte, respecto de la financiación de los partidos a través de las asociaciones o fundaciones el régimen establecido es mucho más flexible y, por tanto, el control es mucho mas liviano. Con muchas insuficiencias como, entre otras, el mantenimiento de las “fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos” como cauce para la obtención por éstos de fondos públicos y privados. Basta un dato muy significativo. El BOE del 21/12/2012 publicó las prebendas del ministro Wert a las fundaciones de todos los partidos por unos supuestos estudios sobre la sociedad y la política. Todos las aceptaron. Y las llamadas subvenciones eran 2.477.448 euros. Naturalmente que la mayor parte de ese reparto correspondió al PP y PSOE-PSC por razón del superior número de escaños. Pero participaron, además de los partidos de la izquierda —IU e ICV-EUiA y otros—, las fundaciones Catdem, de Convergencia Democrática; Institut d’Estudis Humanístics Miquel Coll i Alentorn, de Unió Democràtica; y Josep Irla, de Esquerra Republicana, a quienes Wert concede 81.151, 27.762 y 26.084 euros respectivamente. Por tanto, el distanciamiento de dichos partidos nacionalistas del Gobierno de España y del Estado es solo aparente y, finalmente, no presentaron objeción alguna a ser beneficiados con fondos públicos que fueron detraídos en su propio beneficio sabiendo — porque lo sabían— que ese reparto se hacía en perjuicio económico de funcionarios y de servicios básicos para la ciudadanía. ¿Dónde están los principios éticos que deberían presidir el funcionamiento de partidos democráticos cuya legitimidad nace solo de la voluntad popular?

En el Proyecto de Ley, ya citado, pendiente desde Febrero de este año, de “control de la actividad económica-financiera de los partidos políticos”, las propuestas son absolutamente insuficientes y alguna de ellas, ciertamente acertada, expresa los déficits democráticos de la regulación vigente.Por ejemplo, después de treinta y cinco años de Constitución, se propone suprimir una previsión que nunca debía haber sido admitida.Consiste en prohibir que las “entidades de crédito” “efectúen condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos”. A tal efecto,se entiende por condonación”la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos”.Era un privilegio antidemocrático y evidentemente corruptor de que, a diferencia de la ciudadanía, gozaban los partidos.Y, en esa medida, estos eran tratados privilegiadamente por las entidades financieras(Art. 4.Cuatro de la Ley de Financiación de los Partidos).Pero las Fundaciones y Asociaciones de los Partidos siguen gozando de un régimen de excepción en tanto que las donaciones a las mismas no están sujetas a los límites económicos fijados para los partidos.

Enriquecimiento ilícito de los partidos:

En este contexto de endeudamiento excesivo de los partidos en el marco de una regulación contemporizadora de su financiación privada, no es de extrañar que se produzca un incremento de la criminalidad de los gobernantes con un considerable grado de impunidad.Ya, en 1991, el PSOE, el PP, CDS e IU registraban créditos pendientes de pago por importe de 20.000 millones de pesetas.

La condena de los responsables penales del caso “Pallerols” en Catalunya muestra claramente las graves insuficiencias del sistema aún vigente.En este caso,Unió Democrática de Catalunya fue condenada civilmente como “partícipe a título lucrativo” por la cuantía que fija la sentencia.La condena está determinada porque, según los hechos probados, el partido, como tal, no participó en las conductas criminales de los culpables pero se benefició de ellas.La condena parte del presupuesto de que Unió Democrática no solo no participó en la comisión del delito sino que ni siquiera conocía su existencia. Presupuesto ciertamente forzado dadas las circunstancias concurrentes en los hechos.Es muy difícil admitir que la dirección del partido desconocíera los siguientes hechos.La trama corrupta de desvío de recursos públicos actuó durante seis años consecutivos,bajo el control durante cierto tiempo del que era Secretario de Organización de Unió.Y los fondos destinados a engrosar las arcas del partido se dedicaron, parcialmente, al pago de retribuciones a destacados cuadros del partido por importes de quince, ocho, dos y un millón de pesetas; uno de los cuales era o había sido Consejera Nacional y dirigente del Comité Ejecutivo de Barcelona. Además, parte de dichos recursos públicos, se habían dedicado a “mobiliario y material informático y de oficina” de varias sedes de toda Catalunya, incluyendo Barcelona. La conducta descrita es una forma continuada y organizada-el Tribunal la califica de “trama”-de financiación ilegal de Unió Democrática.No puede entenderse que el Juez no investigase la relación consciente del Secretario General, Durán i Lleida, con esa trama y cuesta admitir que desconociera su existencia, sobre todo cuando uno de los acusados fue en esas fechas Secretario de Organización del partido.

Una vez más, los partidos y sus dirigentes son destinatarios de un trato complaciente, cuando no reverencial, de ciertos Jueces que, sencillamente, no se atreven a investigarlos y confirman el carácter desigual del Derecho Penal.

Ante un caso evidente, como pocos, de financiación ilícita de un partido gobernante- que hoy sigue gobernando como si nada hubiera pasado-las leyes vigentes no contemplan ni siquiera una sanción administrativa que cumpliera, al menos, una función ejemplarizante. Todo parece estar permitido y las consecuencias de tanta impunidad están a la vista. Ahora, sucede exactamente igual en el PP en relación con la trama Gürtel y en CDC en la trama Palau-Ferrovial.

Soberanismo con fondos estatales:

El 12 de diciembre de 2013 ocurrieron dos acontecimientos políticos en apariencia radicalmente contradictorios. Por una parte, Oriol Junqueras, Artur Mas, Joan Herrera y otros acompañantes acordaban celebrar una consulta, concretamente el 9N de 2014, sobre la secesión de Catalunya bajo la formulación de un “Estado propio”. En esa misma fecha, el BOE publicaba una Orden del ministro José Ignacio Wert, tan derechista como abominable, en la que otorgaba subvenciones económicas a las fundaciones de estos mismos partidos soberanistas. El objeto de la subvención, se especificaba, era para “el estudio y desarrollo de pensamiento político, social y cultural”.

Una expresión más, a mi entender, de la doble faz del soberanismo, de aquellos mismos que luego repudian al Estado español y al Gobierno del PP.

Lo mas grave, sin embargo, es que estas prebendas, procedentes de los impuestos de todos los españoles- incluidos los catalanes-, vienen de lejos. Las cuatro Fundaciones de dichos partidos, por ceñirnos a los últimos tres años (2011, 2012 y 2013) recibieron un total 711.335 euros: 534.515 del Ministerio de Cultura, ahora Educación, y 176.819 de Asuntos Exteriores, es decir, del ministro José Manuel García-Margallo.

Sumas que se distribuyeron de la siguiente forma: la Fundación Catdem, de CDC, percibió 363.711 euros; la Fundación Miquel Coll i Alentorn, de UDC, 124.945; la Fundación Josep Irla, de ERC, 132.724; y la Fundación Nous Horitzons, de ICV, 89.953.
En definitiva, una forma de financiación pública poco conocida por la ciudadanía que, por lo general, está envuelta en un cierto grado de opacidad como denunció recientemente el Consejo de Europa.

Partidos que desarrollan su actividad política gracias, en buena parte, a los fondos públicos del Estado (Gobierno, Instituciones Autonómicas, Diputaciones y Ayuntamientos), al que tanto detestan, pero que representan la mayor proporción de sus ingresos para asegurarles su funcionamiento ordinario y las medidas de seguridad.

La suma total de estas aportaciones en los ejercicios 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:
CDC 5.495.590 euros
UDC 1.845.672 euros
CiU 30.475.027 euros
ERC 13.877.504 euros
ICV 10.397.780 euros

Un total de 62.091.573 euros, suma más que relevante para financiar durante tres años a tres partidos autonómicos, que ahora pretenden justificar falsamente la ruptura con el Estado que tan generosamente ha obrado con ellos.
Pero aquí no queda todo. En cada proceso electoral- general, autonómico o local- los partidos citados han recibido generosas subvenciones públicas para el mantenimiento de las respectivas campañas electorales. Las sumas globales de los ejercicios anteriores corresponden a:
CiU 5.035.827 euros
ERC 3.235.722 euros
ICV 2.499.020 euros

Pero la capacidad de la política española y catalana para convertir en el centro de la política la consecución de dinero, al coste que sea, ha llevado a los partidos a una situación crítica, como ya ha advertido el Tribunal de Cuentas (TCU). Resulta altamente preocupante que gran parte los partidos soberanistas – CiU, EUIA, ICV y UDC- presenten en todos aquellos ejercicios un “patrimonio neto negativo”, es decir, que carecen de bienes para hacer frente a sus inmensas deudas. Están, prácticamente, bajo el control de sus acreedores, el poder financiero.

Este era el estado de sus deudas con las entidades de crédito en el ejercicio 2011:
CDC 3.607.972 euros
UDC 16.276.780 euros
CiU 12.609.005 euros
ERC 2.482.162 euros
ICV 16.136.909 euros

Por esta razón, el TCU exigió a CiU y a ICV un plan de saneamiento financiero que les permita salir de esta grave situación.
La cruda realidad es que CiU y su aliado ERC, imponen durísimas medidas neoliberales de privatizaciones de servicios públicos y de privaciones de derechos sociales, mientras desarrollan una actividad económica, a través de préstamos hipotecarios y otras operaciones crediticias, que le son negadas a la inmensa mayoría de los ciudadanos de Cataluña.

La persecución penal de la financiación ilícita de los partidos:

Era una exigencia ya planteada hace catorce años por la Fiscalía Anticorrupción que, como tantas sugerencias, cayeron en el más absoluto vacío. Vacío que ha estimulado el crecimiento desorbitado de la corrupción política. Entonces, decíamos así:“Una de las medidas a adoptar debe ser la tipificación como delito de la financiación ilegal de los partidos políticos precisamente dado el relevante papel que les otorga el artículo 6 de la Constitución en la organización del sistema democrático. Así lo ha considerado también la Conferencia del Consejo de Europa de los Servicios Especializados en la lucha contra la corrupción celebrada en Madrid en octubre de 1998”.En consecuencia, continúa vigente un sistema que no persigue penalmente a los partidos y sus responsables que obtienen fondos de modo ilícito o de origen ilícito, sobre todo si se obtienen fraudulentamente aprovechándose del gobierno de las instituciones públicas .

En efecto, la sanción de las conductas que perturban el funcionamiento democrático de los políticos exige, en algunos supuestos particularmente graves, que la sanción tenga una relevancia penal. La posición de los partidos políticos en el sistema democrático, proclamada, como ya hemos visto, en el artículo 6 de la Constitución obliga a protegerlos frente a ciertos comportamientos que desde dentro o fuera del partido adulteran aquella función convirtiéndolos en instrumentos para la obtención de beneficios económicos o de cualquier otra clase, comportamientos que, sin incurrir en exceso alguno, podrían ser penalmente tipificados.

El problema no es nuevo, muestra de ello es que la Ley Electoral General tipificó como delito dos formas de conductas ilícitas, producidas en el proceso electoral, que sustancialmente son una forma específica de falsedad documental y otra de apropiación indebida. Delitos que, prácticamente, no se han aplicado a ningún partido.

Ciertamente, fue un acierto que se garantizase y protegiese la pureza del proceso electoral otorgándosele la máxima tutela mediante la tipificación penal de aquellas conductas. Pero si graves son las citadas conductas, tanto o más pueden serlo la de aquellos que, quebrantando la normativa vigente, aportan fondos irregularmente a un partido político, aportación que no puede tener otra finalidad que, con independencia de que se produzca o no, obtener una ventaja presente o futura sobre todo cuando quien hace la aportación es una sociedad mercantil que ha sido o puede ser adjudicataria de una obra o servicio público o beneficiaria de una decisión urbanística. Por otra parte, a nadie se le escapa que quien realiza aportaciones que por ser irregulares el partido tiene que ocultar mediante operaciones de simulación adquiere una posición de influencia cuando no de dominio sobre el aparato del partido y sobre sus dirigentes particularmente cuando ocupan cargos públicos.

Podría sostenerse que la financiación ilícita de un partido político podría incardinarse en los tipos penales ya existentes en el Código Penal como, por ejemplo, el de cohecho (artículos 419-427 Código Penal). Argumento que también podría haberse esgrimido respecto de los delitos electorales, lo que no impidió su criminalización específica. Sin embargo, con independencia de que puedan no concurrir los elementos típicos de aquella figura delictiva, la conducta de quienes “a sabiendas” aportan y reciben fondos en relación a un partido, con grave infracción de las normas que regulan su financiación ,lesiona un bien jurídico específico y de mayor relevancia cual es el orden constitucional.

Estamos pues ante conductas de contenido lesivo del orden constitucional en cuanto alteran gravemente, por las razones descritas, los fundamentos y las garantías del pluralismo democrático, como bien decía el Tribunal Supremo en la Sentencia del caso FILESA. Son conductas, diciéndolo en los términos del artículo 4.2 del Código Penal “dignas de represión” y, por ello deben tipificarse penalmente.

El Estado no puede sustraerse por más tiempo a configurar como último instrumento una reacción de naturaleza penal ante hechos que, además de revestir una evidente gravedad, están situados de lleno en el ámbito de la corrupción pública con los efectos devastadores que ya han sido denunciados en repetidas ocasiones por el Consejo de Europa. Es una reacción penal proporcionada a la gravedad de la conducta y, desde luego, compatible con que se perfeccionen los instrumentos preventivos respecto del control de la actividad económico-financiera de los partidos. Es una cuestión planteada y aceptada por quienes ante el equilibrio entre Estado de Derecho y Democracia “creen que los mecanismos del proceso político democrático no bastan, por sí solos, para evitar los excesos de los gobernantes; y ello, en especial, cuando los casos de criminalidad gubernativa afectan al correcto funcionamiento de la democracia misma” . Serían dos formas claramente complementarias de defensa del orden constitucional.

La penalización de tales conductas es la condición necesaria para concebir un sistema unitario y coherente de normas penales, además de las ya previstas en la Ley Electoral, para sin rebasar los límites de última ratio salvaguardar la función que los partidos políticos están llamados a cumplir en el sistema democrático.

b) El Informe del Consejo de Europa

Por todo ello, el Informe-de 21 de Junio de 2013-del Consejo de Europa sobre la financiación de los partidos políticos en España es muy crítico. Por varias causas. Advierte de que no estar asegurada la transparencia de las cuentas del partido en el ámbito local pese, dice el Informe, a ”los riesgos de corrupción” en ese nivel de la Administración. Y contiene una crítica generalizada de la manifiesta insuficiencia del régimen de infracciones y de sanciones ante el incumplimiento de la Ley, particularmente respecto a los donantes, lo que considera fundamental para “la credibilidad del sistema y su eficacia”.Pero contiene advertencias mas precisas.”Velar para que las fundaciones y asociaciones políticas no sean utilizadas como un canal paralelo para la financiación de los partidos…”. ”Es importante comunicar a los ciudadanos las informaciones pertinentes sobre el origen de las donaciones…a fin de detectar los vínculos financieros dudosos y los eventuales casos de corrupción.”.O que “el dispositivo de sanciones aplicables en caso de financiación irregular debe ser sensiblemente reforzado”.Y concluye: ”Es fundamental para la credibilidad del sistema que la ley no quede en letra muerta…”. El caso Gürtel es una prueba diaria de las reformas que deberían haberse emprendido. Pero, nada se avanzará mientras no se tipifiquen como delito específico las formas más graves de financiación ilícita y, se suprima la financiación de las entidades financieras, que genera servidumbres y complicidades que son una constante fuente de corrupción.

Conclusión:

El frágil funcionamiento de los actuales controles y sus evidentes insuficiencias conducen a una quiebra de las defensas jurídicas ante un problema de tal envergadura.

En definitiva, la corrupción y, en el ámbito económico, la tolerancia con los abusos económicos y la desregulación financiera, se constituyen en auténticos caballos de Troya de los rectores y gestores del capitalismo actual para cercenar y hasta destruir el actual modelo de Estado Social de Derecho. Con un coste humano y social que se palpa diariamente, pero que irá mucho mas lejos.

Con una evidente conclusión. La corrupción es incompatible con la democracia y, por tanto, aquella hiere gravemente a los propios fundamentos del sistema. En la obra “Corruzione e Democracia”, de Mény y Della Porta, se afirma: “la corrupción pone en peligro los valores mismos del sistema: la democracia es herida en el corazón; la corrupción sustituye el interés público por el privado, mina los fundamentos del Estado de Derecho, niega los principios de igualdad y de transparencia favoreciendo el acceso privilegiado y secreto de ciertos agentes a los recursos públicos” .

Carlos Jiménez Villarejo-PODEMOS

1 Corrupción y política.Los costes de la democracia. Javier Pradera.Galaxia Gutenberg.Septiembre 2014.Pg. 196.
2 “La corrupción corroe Europa”. El País.4 de Febrero de 2014.Pgs.2-3 de la edición de Internacional.
3 La corrupción de la democracia. Editorial Catarata. 2010.Pg.20.

4 Respecto a esta causa, el Fiscal General del Estado,en la Memoria de este año,2014, refiere lo siguiente:”La financiación ilícita de Convergencia Democrática de Catalunya,pues se ha podido vincular importantes cantidades satisfechas aparentemente como aportación al Palau por el contratista Ferrovial con porcentajes de comisión en la adjudicación de obras públicas muy significativas del gobierno autonómico a dicha entidad cuando estaba ejercido por responsables de CiU,coalición en la que se integra CDC(construcción de la Ciudad de la Justicia,Linea 9 del metro de Barcelona,y algunas adjudicaciones de menor entidad”).Pg. 279.

5 Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas.

6 Concepto este empleado por el Profesor Díez-Picazo en la obra La criminalidad de los gobernantes:”titulares de cargos públicos de naturaleza genéricamente ejecutiva, incluidos los que operan a nivel regional o local”.Editorial Crítica.1996.Pg. 11.
7 Jueces para la Democracia- Revista nº 64, Marzo 2009. Poder económico,¿Poder Judicial¿.Del autor.

8 Entrevista en El País.9.1.2011.
9 Capitalismo y corrupción. Revista Sin Permiso.4.2.2007.
10 Victoria Camps. Catedrática de Ética. Entrevista en Alternativas Económicas, nº 6,pg. 28.
11 La teoría política del individualismo posesivo. Editorial Fontanella.1970
12 Ética pública y corrupción: Curso de ética administrativa. Manuel Villoria Medieta. Editorial Tecnos.2002.Pg. 189.
13 Ética de la empresa. Adela Cortina. Editorial Trotta.1996.pg.21.
14 Obra citada de Adela Cortina. Pg. 30.
15 Texto de su obra Fundamentación de la metafísica de las costumbres.
16 Memoria 2013.Pg.649.
17 Así lo acreditaba la información publicada por El País del 25 de Noviembre de 2014(pg.13),que enumeraba la total ineficacia de las llamadas medidas “regenerativas”.
18 Obra ya citada del Profesor. Díez-Picazo.Pg.13.

19 Transparencia y corrupción en Catalunya. Informe sobre l’estat de la democracia a Catalunya 2007.Fundació Bofill.2008.
20 quienmanda.es.Fundación Civio.

21 Ello no obsta para que valoremos positivamente que partidos como ICV acabe de presentar su portal de transparencia: iniciativa.cat/transparencia, que, entre otros aspectos,incluye el “Codi Étic”.

22 Acuerdo del Congreso de Diputados de 27 de Octubre de 2009 de impulsar un Pacto de Estado contra la corrupción. .
23 Fuente. La revista La Marea, nº9, Octubre 2013.En el estudio titulado “La Caixa, un gigante señalado por los movimientos sociales” figuran datos sobre el endeudamiento con dicha entidad a Diciembre de 2012.La deuda de los siguientes partidos era la siguiente: CiU: 21.490.000 euros, PSOE-PSC:17.000.000,ICV-EUA:12.059.000 y PP:2.074.000 euros. Además de las deudas contraídas con otras entidades financieras.

24 El País,22-9-1992

25 Memoria de la Fiscalía Anticorrupción, 2000. Capítulo 15 Las instituciones europeas y el ordenamiento español ante la corrupción.
26 El pasado 20 de septiembre de 2013, el Gobierno presentó un Plan de regeneración democrática que incluía, entre otras medidas, crear “un nuevo tipo delictivo de financiación ilegal de partidos”.En todo caso, es consecuencia del Acuerdo del Pleno del Congreso de Diputados, de 14/3/2013, de “establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos…”, “en relación a la persecución y prevención de la corrupción política”.Por el contrario, sigue sin darse aplicación al Art. 20 de la Convención de NNUU contra la Corrupción, de 2003, que estuvo incluido en dicho Acuerdo del Congreso, de crear un “un delito de enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electos…”.

27 Obra citada del Profesor Díez-Picazo. Pág. 30
28 Grupo de Estados contra la Corrupción.:”Transparencia en la financiación de los partidos políticos”.

Carlos Jiménez Villarejo -PODEMOS

Etiquetes: .

EL VIRUS DE LA FINANCIARIZACIÓN

Segueix-nos

Segueix el nostre RSS Segueix-nos a Facebook Segueix-nos a Twitter Contacta'ns

Introdueix el teu correu per a rebre un resum:

Delivered by FeedBurner

Esdeveniments

Videos recomanats recents

El futuro de la energía. Los años decisivos. por Antonio Turiel Martínez. (6/5/2022) La crisis de Ucrania con Florentino Portero (publicado originalmente: 2015) Visión Geopolítica: Ucrania, Guerra en Europa. (publicado originalmente: 15 enero 2016) Diàlegs Humanístics UPF 2022: La catástrofe de Ucrania. Rusia y Occidente (11 marzo 2022) Debate sobre exclusión financiera. Organiza Plataforma social de progreso de Madrid. 2 de marzo de 2022 El futuro de la energía. Los años decisivos. Charla con Antonio Turiel (9/1/2022)

 

 

..... i aquí TOTS ELS VIDEOS PUBLICATS

Programes de ràdio

  • La PAH de L'Hospitalet fa un programa de ràdio que es diu "Sí se puede!" i que podeu escoltar en línia clicant aquí: RadioLaPAH

No al TTIP

Campanya ITF

Campanya per un impost a les transaccions financeres

Entrades recents

arxiu

Etiquetes