Los delincuentes económicos seguirán sin ir a la cárcel mientras existan paraísos fiscales
8 desembre 2014 | Categories: Catalunya, ciutadania, Democràcia, economía crítica, Espanya, fiscalitat, frau fiscal, Justícia Fiscal Global, Paradisos fiscals |
José María Peláez Martos – elEconomista.es
Dos situaciones caracterizan el vergonzoso espectáculo de corrupción, blanqueo de capitales y delincuencia económica al que asistimos. Una de ellas es el escaso número de personas que está en la cárcel por este tipo de delincuencia, y ahí están los números; la otra se refiere a las dificultadas de localizar el dinero de las actividades delictivas, y ahí están los paraísos fiscales.
A 1 de octubre de 2014 había en España 64.000 personas encarceladas, de las que menos del 1%, concretamente 615, cumplían penas de prisión por delitos económicos, según datos de la Policía Nacional. Si profundizamos un poco más, en las cárceles hay 87 personas por blanqueo de capitales, 300 por apropiación indebida, 50 por alzamiento de bienes, 2 por fraude a la Seguridad Social, 12 por contrabando, 4 por delitos societarios; y sólo 150 por delitos fiscales.
Los datos anteriores se refieren exclusivamente a personas encarceladas, ya que las sentencias condenatorias son muy superiores. Así, en el caso del delito contra la Hacienda Pública, los tribunales emiten cada año alrededor de 300 sentencias firmes, de las que dos tercios son condenatorias.
Poca cárcel por delito fiscal, ¿por qué?
Las causas del escaso número de personas en prisión por delito fiscal comparados con el número de sentencias condenatorias son básicamente dos. La primera se produce porque, en muchas ocasiones, el condenado regulariza su situación abonando la suma defraudada, y la consecuencia práctica es que se libra de ir a la cárcel. Esta situación es así tras la última reforma del delito fiscal en el Código Penal, en vigor desde 2013. Es un aliciente estupendo para los defraudadores saber que, en el hipotético supuesto de que los descubran, no van a ir nunca a la cárcel. La segunda causa es la “bajada típica” de penas a los condenados por delitos fiscales, debido fundamentalmente al atenuante por dilaciones en el proceso.
Pero detengámonos un poco más en la figura del delito fiscal. Muy mal se estaba haciendo cuando el defraudador prefería ir por la vía penal, por la que salía mejor parado, que por la vía administrativa. Como botón de muestra valga recordar aquella sentencia condenatoria por delito fiscal pero que se quedó sin cobrar simplemente porque el Juzgado no exigió el cumplimiento de la pena, y la Administración tributaria no tenía facultades para ello. En fin, un auténtico absurdo y un gran desastre.
Como aspecto positivo de la última reforma del delito fiscal destaca que la Administración pueda liquidar la deuda y exigir su cobro, incluso adoptando medidas cautelares aunque el expediente se haya remitido como delito fiscal al Juzgado. Pero es imprescindible que se aprueben las normas de procedimiento que figuran en la reforma de la Ley General Tributaria que se está tramitando.
Mientras haya paraísos fiscales, habrá corrupción
Hablemos ahora de corrupción y de blanqueo de capitales. Resulta muy descorazonador ver cómo los jueces que instruyen los expedientes persiguen por todo el mundo el dinero que los delincuentes tienen bien oculto en cuentas de paraísos fiscales. Si los jueces, con una legislación internacional clara, tienen esas dificultades, imagínense las escasas posibilidades de éxito que pueden tener las peticiones efectuadas por la Administración tributaria a esos territorios, en los que el fraude fiscal no es un delito.
Aún en el caso de que algunos territorios calificados como paraísos hayan firmado un acuerdo de intercambio de información, como Andorra y Suiza, en la práctica son muchas las dificultades que ponen para dar finalmente la información.
Mientras siga existiendo la posibilidad de situar el dinero en los paraísos fiscales con solo una simple llamada de teléfono a las entidades financieras o profesionales que se dedican a ello, no se podrá acabar con la corrupción y la delincuencia organizada.
Es necesario tener en cuenta que el objetivo de las normas que pretenden combatir el blanqueo de capitales, tanto represivas -reflejadas en el Código Penal- como preventivas -reguladas en las Directivas Europeas y Ley 10/2010 de prevención de blanqueo española- es asfixiar económicamente a este tipo de delincuentes, y eso no se conseguirá mientras tengan esas facilidades para llevarse el dinero a los paraísos fiscales. Además, el dinero no se queda cautivo en esos pequeños territorios, sino que va incluida su utilización inmediata, ya blanqueado; con apariencia de legal.
A los delincuentes no les preocupa que se les pille algo de dinero en alguna operación, y, a veces, ni siquiera tener que pasar algún tiempo en la cárcel, siempre que los millones estén a buen recaudo fuera, y para ese fin los paraísos fiscales cumplen perfectamente su papel. En este sentido, me resultó impactante un caso de blanqueo de capitales relatado por un policía que intervino en distintos registros domiciliarios de un testaferro.
En el primer registro que se hizo en su casa, el delincuente se estaba fumando un puro de 370 euros, de los miles que tenía en el salón en un armario con su aire acondicionado. Su actitud -contaba el policía- era chulesca y no la varió a pesar de encontrarse en el registro efectuado en su domicilio más de un millón de euros. Sin embargo, en una de las últimas actuaciones de la operación, cuando el delincuente se dio cuenta de que le habían localizado y bloqueado todas las cuentas y bienes que tenía, tuvo que ir precipitadamente al baño. Un clarificador ejemplo.
José María Peláez Martos es inspector de Hacienda del Estado y expresidente de IHE.
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