#QuerellaBoi no admitida a trámite
28 febrer 2013 | Categories: Catalunya, corrupció, denúncia, justícia, Portada, prestacions públiques, Sanitat |
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no admite a trámite la #QuerellaBoi
Después de 3 meses de espera, el pasado 21 de febrero de 2013 se nos comunicó en un Auto que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no admite a trámite la #QuerellaBoi. Se trata de un Auto en el que no se entra en valorar los hechos denunciados sino que se intenta justificar la inadmisión con una mezcla de argumentos que presuponen una investigación que no se ha hecho y de errores y omisiones sobre el contenido del texto presentado contra el Conseller de Salud Boi Ruiz y su equipo.
Lo primero que nos sorprende del Auto de desestimación es que se diga que “la querella debe ser rechazada […] puesto que los hechos en que se funda no eran constitutivos de delito”. Es de suponer que los miembros de la sala de TSJC saben que los manuales de Derecho dicen – y la Ley Procesal certifica –, que primero se instruye, es decir, se investiga y luego se hace el juicio para determinar si unas personas responsables de unos hechos los han realizado lícita o ilícitamente. Pero ahora nos encontramos con que sin investigación, se ha dictado Sentencia. Entendemos por tanto que el Tribunal se ha excedido en sus competencias. Ha dictado sentencia sin seguir las normas básicas de un procedimiento jurídico.
Lo segundo: el Auto habla de un informe del Ministerio Fiscal que no nos ha sido proporcionado y que, según dicen, nos informa de que “hay una preocupación general en la sociedad por la política de recortes […] pero dicha política ha sido aprobada por el Parlament de Catalunya, que es el órgano encargado de dar forma legal a las directrices a adoptar en este caso en política sanitaria”. Precisamente lo que el Fiscal hace con esa frase es política y nosotros en ningún caso hemos entrado en ese terreno. La querella no valora las decisiones del Parlament sino la labor ejecutiva del Govern, que es independiente de la legislativa del Parlament.
Lo tercero: el Auto dice que “no se aporta ningún documento que acredite que los cargos de gestión o dirección de alguno de los querellados desarrollados con anterioridad supongan incompatibilidad con las funciones públicas que ejercen en la actualidad”. No podemos pensar nada más que el Tribunal no ha leído la querella, o al menos no lo ha hecho en su totalidad, ya que no denunciamos la incompatibilidad por sus cargos en puestos anteriores (que, como debe de saber el Tribunal, no son motivo de incompatibilidad por ser precisamente anteriores), sino por los cargos privados que el Conseller simultanea con su función pública. Según informamos y documentamos en la querella con una Nota Registral, el Conseller de Salut no ha dejado de ser Presidente de una empresa sanitaria privada –Know How Advicers SL, creada junto con su mujer e hijos el año 2008– que según sus Estatutos tiene como objetivos, entre otros, “el desarrollo de estudios generales o aplicados, dirigidos a la planificación de las actividades de terceros en las actividades sanitarias y de bienestar social” y “la coordinación y supervisión de la gestión de instituciones o establecimientos integrados en los sectores sanitarios y de bienestar Social, así como la asunción de la gestión”. En su página web nos anunciaban que también se dedican a “la oferta de servicios a las administraciones públicas centrales o regionales, a los centros sanitarios de sus redes de proveedores públicos o a las redes privadas y a todos los proveedores de bienes y servicios”. Es pues evidente su vinculación directa personal y familiar con una sociedad privada que tiene como fin los mismos que a él le corresponden por razón de su responsabilidad pública y por tanto debería ser cesado de su cargo.
Lo cuarto: el Auto pasa por alto el nombramiento como directiva en el Parc Taulí de Sabadell de la esposa del Conseller de Salut, Maria Victòria Morón Mendicuti mientras su marido era Conseller. La Sra. Mendicuti, además de ser la “socia-directora” de la empresa de la que hemos hablado antes, no siguió el circuito establecido en el Parc Taulí para la designación de los directivos del hospital. El Comité de Empresa del hospital acordó con la dirección que los cargos directivos se nombrarían a partir de los profesionales que ya estuvieran en activo en dicho Centro.
Lo quinto: no se hace mención sobre otros hechos que desarrollamos en la querella: incumplimiento de la legislación vigente en materia de Listas de Espera (leyes, decretos, reales decretos…), ocultación y manipulación de datos, incompatibilidades de otros querellados (Josep M. Padrosa, Josep Prat Domènech), incumplimiento de normativas sobre el número máximo de población a la que puede dar servicio un Centro Sanitario, cierre de centros, de plantas, impedimento del ejercicio del derecho a la protección de la salud… y muchos otros asuntos que están detallados en el texto de la querella.
Cabe destacar, por último, que el Auto nos dice algo inusual: “la inadmisión a trámite no les causa indefensión [a los que presentan la querella]”. El hecho de que el Tribunal ponga la tirita antes de la herida nos da mucho que pensar.
Ya hemos presentado recurso de súplica, elaborado por el letrado Mateo Seguí (al que agradecemos su desinteresada colaboración en todo el proceso), en el que solicitamos que se reabra la causa, y que “en caso de que no se reabra nos quedará lo que le quedó al vasallo ante la orden de guardar silencio dada por la Reina: callaré protestando”. En los próximos días vamos a hacer públicos las pruebas que le entregamos al Tribunal para que cada uno saque sus propias conclusiones.