Derecho a decidir: miedos y prejuicios

22 gener 2013 | Categories: Catalunya, Espanya, Opinió |

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Da la impresión de que en torno a la propuesta política de independencia de Catalunya, planean no pocos malentendidos. Uno de los más importantes, el relativo al “derecho a decidir”. El primero de esos malentendidos afecta a mi juicio a la propia definición de ese derecho, entendido como prerrequisito –incluso, postulado– o condición definitoria de la democracia misma, lo que permite que quienes defienden su ejercicio por parte del “pueblo de Catalunya” estigmaticen indistintamente no sólo a todos cuantos se oponen a él, sino también a quienes tratan de regular ese ejercicio. Ese argumento se basa en la supuesta evidencia de que, en democracia, lo primero es consultar al pueblo y, por tanto, quienes se oponen a que el pueblo tome la palabra y ejerza así el derecho ‘natural’ a decidir, serían antidemócratas, aunque lo hagan en nombre de las reglas de juego, de la Constitución vigente, porque ninguna legalidad formal puede estar por encima de la legitimidad democrática originaria. En dos palabras: a la pregunta retórica “¿quién tiene miedo al derecho a decidir?”, responden: sólo los antidemócratas temen el derecho a decidir…

Dejemos de lado la vexata quaestio de los supuestos “derechos naturales”, un oxímoron para cualquiera que sepa rudimentos de análisis del lenguaje jurídico, ya que no existe nada semejante a “naturaleza” en ese ámbito normativo. Dejemos también al margen que la cuestión de los derechos naturales es aún más ardua cuándo se habla de colectivos como “nación” o “pueblo”. Y dejemos finalmente aparte, al menos hasta el 26 de noviembre, si la estrategia electoral de CiU en las elecciones de 25 de noviembre –que cifraba el debate en apostar (o no, lo que sería de imbéciles vistos los términos del enunciado) por el derecho a decidir como paso obligado para la vía áurea que permite llegar a la tierra prometida de leche y miel–, ha sido exitosa. Parece indiscutible que lo ha sido al menos en el sentido de la imposición del marco, del ‘elefante’, porque ha permitido en gran medida orillar lo que todo programa electoral debe explicar, es decir, como apuntaba Pla –pese a que su mención irrite a quienes piensan que sólo un buen catalanista puede invocarlo–, la pregunta elemental acerca del “y todo esto, ¿quién lo paga?”
Más allá de esas importantes cuestiones, sucede que, en mi opinión, el planteamiento previo de “¿quién tiene miedo al derecho a decidir?”, tal y como lo formulan por ejemplo mis admirados colegas Pisarello y Asens –su interesante y provocativo “Quién teme al derecho a decidir?”, DIAGONAL 185 [http://www.diagonalperiodico.net/Quien-teme-al-derecho-a-decidir.html] y edición web–, enfatiza un presupuesto obvio del debate, sobre el que no cabe desacuerdo y deja en segundo plano otro presupuesto, menos obvio, sobre el que existe un desacuerdo frontal, que a mi juicio es lo decisivo.
El primer presupuesto obvio es que el único sujeto del derecho a decidir es el pueblo. En democracia, sólo éste tiene el poder constituyente o, al menos sólo a él corresponde el acto constituyente originario. Es evidente que esto tiene que ver y mucho con la reivindicación de un nuevo proceso constituyente como solución a la crisis profunda de la democracia. El problema viene con el otro presupuesto, el que especifica de ‘qué pueblo’ se trata. En nuestro caso, sucede que quienes defienden ese derecho excluyen a priori que exista siquiera una alternativa, pues dan por hecho que sólo existe como sujeto ‘un pueblo’. Descartan, a mi modo de ver apriorísticamente, es decir, prejudicialmente –una argumentación típica del nacionalismo romántico que me sorprende hasta el estupor en boca de seguidores confesos de la Ilustración– que al menos exista la alternativa entre el ‘pueblo catalán’, como pretende CiU o el ‘pueblo español’, como sostiene la Constitución española de 1978. Para que no haya equívocos, diré que, en mi opinión, es claro que ha de respetarse la Constitución y que sólo tras una reforma constitucional al efecto, reforma que tiene como reglas las establecidas al efecto en el texto constitucional y que remite al pueblo español como sujeto, cabría una consulta referendaria al pueblo de Catalunya. Si no, el bucle se antoja eterno: ¿por qué no el pueblo aranés? ¿Y la franja?
Acaso el problema radicaría en una deficiente o, peor, ‘manipuladora comprensión previa’ del hecho de la plurinacionalidad y la pluriculturalidad: la que sostiene la doctrina que identifica las nociones etnoculturales de nación y cultura –cultura nacional, cultura en todo caso específica, diferente– y la noción política de pueblo y, además, propugna no sólo que allí donde se dan aquéllas debe existir éste, sino que debe reconocérsele el “derecho natural” a constituirse como Estado. Que esa sea la lógica que han recorrido las construcciones de los diversos Estados-nación que surgen desde el siglo XVI en Occidente y, posteriormente, de los nacionalismos que se han batido contra situaciones coloniales en lo que hemos llamado “tercer mundo”, hasta llegar a los nacionalismos “periféricos” que hoy encarnan tales reivindicaciones –de Quebeq a Cataluña pasando por Escocia–, no significa que ese proceso deba repetirse inevitablemente por la vía del Estado nación.
Por consiguiente, a mi juicio, se trata del mismo el error: el error de quienes se encastillan en el Estado nación como realidad irrebasable –indivisible, esencial– y consideran la Constitución española de 1978 como una especie de Tablas de la ley, expresión de una realidad más que “natural”, “sagrada”: la de la unidad de España como Estado. Pero también el error de quienes, desde el otro lado de la ‘trinchera’, rechazan para las pretensiones de autoafirmación política otras modalidades de sujeto político –como el Estado federal o el confederal o la federación multiestatal– que no sean la de convertirse a su vez en otro Estado nacional.
Quizá todo esto puede ser explicado como un debate sobre la interpretación de otro conocido texto de Spinoza: “No cabe duda que los contratos o leyes por los que la multitud transfiere su derecho a un Consejo o a un hombre, deben ser violados, cuando el bien común así lo exige” (Tratado Político, Cap.4, 6). Pero conviene tener en cuenta que ese no es un alegato para saltarse ‘leyes y tribunales’, como ha propuesto el President Mas. Lo que Spinoza propone es la prioridad del bien común, de la cosa pública a la que aspiraba ese pequeño territorio, la República de las Provincias Unidas que, bajo la guía de Johann de Witt fue el refugio del filósofo y óptico ‘marrano’ y un efímero ejemplo de sociedad civil libre y próspera. Nada que ver con la mística vacía de la nación, que es otro opio con el que se trata de eludir los problemas reales, los de desigualdad e injusticia que las políticas públicas que practican al igual hoy unos y otros nacionalistas –los que quieren ‘españolizar’ y los orgullosos de haber ‘catalanizado’– no dejan de incrementar sus consecuencias sobre los más vulnerables.

Javier De Lucas es catadrático de Filosofía del Derecho de la Universitat de València.

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