¿Independencia?: entre el embaucamiento y la insolidaridad (I) y (2)
18 gener 2013 | Categories: Catalunya, ciutadania, Democràcia, Opinió |
Carlos Jiménez Villarejo
ex-Fiscal Anticorrupción
El gobierno de CiU, con el apoyo de Esquerra Republicana, han formulado una “Declaración de soberanía del pueblo catalán” que pretende ser el inicio del proceso conducente a consultar al pueblo de Catalunya, como nación que es, sobre el modo de su futura integración en España o la secesión de ella y en las instituciones del Estado español. Sorprende que un Gobierno, representante de una evidente minoría social, que impulsa un proceso con ese objetivo, lejos de mantener una exigible neutralidad política, plantee ya los términos de la consulta y la respuesta por la que opta, con una notoria falta de equidad y de respeto a la ciudadanía que, en su caso, sería llamada a esa consulta. Así, atribuye al Parlament de Catalunya, en caso de que la Declaración fuese aprobada, “declarar la soberanía democrática del pueblo de Catalunya como sujeto político y jurídico” y “hacer efectiva la voluntad de constituir Catalunya en un nuevo Estado…”. Resulta imposible aceptar, porque son posiciones incompatibles, que desde este punto de partida pueda afirmarse a continuación que dicho proceso “será escrupulosamente democrático”. Es falso, y es una de las más graves perversiones de esta Declaración. Como es, igualmente irritante e injusto, que si bien el apartado 5 de la Declaración se refiere a “Europa” -luego a la Unión Europea- se omita toda referencia a España -a la que Catalunya ha estado vinculada hace centenares de años- y, en su lugar, se haga referencia al “Estado español” como sujeto de negociaciones, al mismo nivel que las instituciones europeas o la comunidad internacional, cuando la continuidad o no de los lazos de Catalunya con España es, en definitiva, el núcleo del debate y el objetivo fundamental de la supuesta consulta. Al menos, así lo entendemos los denominados en el Estatut “ciutadans espanyols” y, sobre todo, los ciudadanos de esa España que, indignamente, se oculta.
El documento es, como ya analizaremos, una suma de serias contradicciones con el marco constitucional democrático vigente. Lo que es de suma gravedad y lo descalifica por si solo. Pero, hoy, queremos resaltar un gravísimo error histórico. La Declaración pretende fundar el “derecho a decidir” del pueblo catalán en el “derecho de autodeterminación de los pueblos”. Pero nada mas lejos de la realidad y la verdad histórica. En efecto, en la comunidad internacional se ha reconocido el “derecho a la libre determinación de los pueblos”, que no a la “autodeterminación”. Pero tiene lugar en un contexto internacional, en un momento histórico y respecto de unos pueblos, completamente distinto del actual. El reconocimiento de tal derecho tiene lugar, en plena dinámica anticolonialista, entre 1960 y 1966. Es decir, ante la necesidad de resolver la situación de los pueblos sometidos a la dominación colonial por las potencias occidentales, casi todas ellas vencedoras en la II Guerra Mundial. Es a estos pueblos a quienes se reconoce el derecho a constituir un Estado independiente de las respectivas metrópolis para superar definidamente la sumisión en la que vivían. Reconocimiento que va asociado al reconocimiento de los derechos humanos a los hasta entonces súbditos de esos pueblos y, paralelamente, al derecho al desarrollo y la recuperación de sus recursos naturales. Todo ello da lugar a la Resolución 1514 de la Asamblea General de NNUU, de 14 de Diciembre de 1960, llamada Carta Magna de la Descolonización. Por esta razón, la Resolución parte del reconocimiento “del apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia”. Y el texto de la Resolución es claro y contundente al respecto.Por razón de “la sujeción de pueblos a una una subyugación, dominación y explotación extrajera…”, se les reconoce “el derecho de libre determinación” a fin de que “los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia…” Ya posteriormente, en los Pactos de Nueva York de 1966, en pleno desarrollo de la descolonización, vuelve a reconocerse en el Art. Primero de ambos que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”. Pero, eso sí, partiendo del “ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria…”. El alcance jurídico de este principio ha sido analizado por el Tribunal Internacional de Justicia respecto al Sahara Occidental (1975) y Timor Oriental (1995).
Es evidente que solo desde la manipulación o la ignorancia, o ambas cosas a la vez, pueden invocarse aquellos precedentes -son los fundamentos del derecho a decidir- para reivindicar la pretendida independencia de Catalunya en el siglo XXI, en un país desarrollado y moderno en el que sus miembros disfrutan de todos los derechos y libertades, civiles y económicos, reconocidos en la Constitución española y el Estatut d’Autonomia vigente. Bueno, salvo los que han sido gravemente limitados por las políticas conservadoras de los Gobiernos, complementarios en lo sustancial, del PP y de CiU.
¿Independencia?: entre el embaucamiento y la insolidaridad (2)
“Nada que ver con la mística vacía de la nación, que es otro opio con el que se trata de eludir los problemas reales, los de desigualdad e injusticia que las políticas públicas que practican al igual hoy unos y otros nacionalistas –los que quieren « españolizar» y los orgullosos de haber «catalanizado»– no dejan de incrementar sus consecuencias sobre los más vulnerables. Como recordara El Roto, el sueño de la nación produce –cuando menos– exilios”.[1]
La anterior Declaración de soberanía de CiU y ERC, que fue someramente examinada en un anterior análisis, ha sido sustituida, sin duda a causa de las críticas recibidas, por otra Declaración más fundamentada pero con idénticas carencias. Habíamos dicho que expresaba una ruptura con el marco constitucional democrático vigente, lo que sigue siendo cierto. Principalmente, porque el “poble de Catalunya” -ante la Constitución vigente y con independencia de lo que resulte de la pretendida consulta- no puede atribuirse una soberanía que, respetando la Constitución, corresponde al “pueblo español” del que el catalán es parte.
Una expresión constante de la Declaración actual-de 15/1/2013- es la completa ruptura con España y cuanto representa en nuestro pasado y nuestro presente. Ruptura que lleva a CiU y ERC a traicionar incluso los principios que inspiraron el Estatuto vigente. En el se hace constar que Catalunya “quiere proseguir…la construcción de una sociedad democrática y avanzada…solidaria con el conjunto de España…” y que quiere “desarrollar su personalidad política en el marco de un Estado que reconoce y respeta la diversidad de identidades de los pueblos de España”.
Naturalmente que Catalunya es una indudable “realidad nacional”, pero también es cierto que esa realidad se ha fraguado, fundamentalmente en el siglo XX, por el apoyo que ha recibido constantemente de todos los pueblos de España.
Catalunya es lo que es porque, tras las oleadas migratorias de dentro y fuera de España, se ha construido una “sociedad integradora” donde pueden convivir “identidades diversas”. Esta es la gran riqueza de Catalunya, como pueblo y como cultura.
Es la suma de los sufrimientos y aspiraciones de catalanes de origen y de inmigrantes, nacionales y extranjeros, que abandonaron sus tierras a causa de las políticas capitalistas que gobernaron coordinadamente las burguesías de España y Catalunya.
Lo acontecido en Catalunya desde 2006 no puede justificar el giro que se pretende. Sobre todo por un Gobierno de derechas, el de CiU que durante dos durísimos años para el pueblo catalán, ha aplicado medidas antisociales en todos lo ámbitos -incluido el pago de un euro por receta, afortunadamente suspendido por el Tribunal Constitucional- ha generado una sociedad mas injusta, mas desigual y más pobre. Y, todo ello, en estrecha alianza con el Gobierno neoliberal del PP, como lo ha explicitado el Diputado Coscubiela: “De los 27 Decretos-Ley convalidados por el Congreso de Diputados, CiU ha votado SÍ en 17 ocasiones. Entre los Decretos- Ley en la que CiU ha votado SÍ están los que hacen referencia a los recortes presupuestarios y de derechos”[2].¿Cómo puede ahora pretender encabezar la defensa del pueblo catalán?
Por otra parte, pueden continuar sin mencionar a España, pero CiU y casi todos los partidos catalanes participan, a través de sus representantes, con fervor y la consiguiente remuneración, en todas las instituciones del que, con distancia y menosprecio, llaman el Estado español. Están ampliamente enumeradas en los Arts. 179 a 181 del Estatuto d’Autonomía, y su presencia responde a la necesidad de participar en “la toma de decisiones estatales”. ¿En qué quedamos?
La ley d’hont favorece a CiU en el reparto de escaños
Pero hay algo aún más grave y significativo de su real compromiso con España. Está vigente aún la Disposición Transitoria Cuarta del Estatut d’Autonomía de 1979 que declara vigente en Catalunya la legislación electoral española, es decir, la Ley de 1985. Es la única Comunidad Autónoma en que esto ocurre. El Art. 56 de actual Estatut obligaba a la aprobación de una ley electoral propia. Sencillamente, no se ha cumplido.¿Por qué? Porqué conviene a CiU, a quien le asegura, en Catalunya y en España, una representación electoral superior a la que le correspondería por los votos obtenidos. Pues, en esto, parece que las leyes españolas les resultan muy útiles. Y cuando, en el Parlament de Catalunya, en febrero de 2009, Ciutadans pel Canvi, a través de una ILP respaldada por 90.000 ciudadanos, pretende aprobar una ley electoral mas justa fue bloqueada por CiU. Todo un ejemplo de aprovechamiento de las estructuras españolas para evitar una democracia más representativa.
Pero, el aprovechamiento por CiU de las instituciones españolas para la protección de sus intereses tiene una mayor trascendencia. Valgan dos ejemplos.
Tras diez años de presidencia de Jordi Pujol, comienzan a aparecer signos de un aprovechamiento patrimonial de fondos públicos con un evidente abuso de poder. No se puede olvidar el titular de El Periódico de Catalunya de 18/3/1990: “Pujol atraviesa el momento mas difícil tras 10 años de mandato”. La causa fue que la Fiscalía de Barcelona abrió una investigación penal contra Lluís Prenafeta, entonces secretario general de la Presidencia, por compatibilizar ese cargo con el de consejero de Iberia de Seguros S.A. Entonces, el Fiscal General del Estado impidió que la Fiscalía formulara una querella.
La historia volvió a repetirse. La Fiscalía, en mayo de 1990, abría una investigación por hechos que tuvieron lugar en la década de los ochenta. El Gobierno de la Generalitat había creado la Comisión de ayuda para la reconversión industrial de Catalunya (Caric) con el fin de apoyar, con fondos públicos, a empresas en crisis. La realidad fue que parte de dichos fondos -los llamados avales- se destinó, en condiciones muy ventajosas, a sociedades vinculadas a Consejeros o altos cargos de la Generalitat, fondos que posteriormente no fueron reintegrados, causando un grave perjuicio al erario público autonómico.
Ante los resultados de esta investigación, la Fiscalía planteó formular una querella por delito de malversación de caudales públicos y otros contra los Consejeros Cullell, Oller, Hortalá, Pujol i Figa, Vela, Garrell, Vallvé, Subirá, Basáñez y Alavedra.
El Fiscal General del Estado apoyó nuevamente a CiU y prohibió a la Fiscalía el ejercicio de acciones penales por entender que los delitos estaban prescritos.Y, luego, han venido los indultos del Gobierno español a condenados vinculados a CiU.
Produce pánico pensar en el grado de impunidad que puede implantarse en una Catalunya- no lo olvidemos, gobernada por CiU- fuera de los actuales contrapesos y controles de eso que llaman el Estado español.
Y, para concluir, el objetivo de que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas en el marco de una democracia avanzada- centro de la Constitución y de Estatut vigente- ha quedado limitado a una leve y genérica referencia al “l’estat del benestar”.
Ya preparan su contribución a la prolongación y empeoramiento de la actual crisis.
[1] Javier de Lucas, Catedrático de Filosofía del Derecho. Universitat de Valencia.”Derecho a decidir ¿qué¿:réplica a Pisarello y Asens”. Sin Permiso.25/11/2012.
[2] Joan Coscubiela, ”El doble lenguaje de CiU”. NuevaTribuna.es 2/10/2012
ATTAC Acordem no s’identifica necessàriament amb els continguts publicats, tret quand son signats per la mateixa organització.